Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos “FILPE” (Parte 1)

Hodakayama - Hiroshi Yoshida


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Con esta entrada iniciamos una serie dedicada a los FILPE 2.0 (o ELTIF 2.0).

Los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE), denominados en in inglés European Long-Term Investment Fund (ELTIF), es un tipo de fondo de inversión que se introdujo con el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos. Sin embargo, el Reglamento inicial de 2015 incluía normas demasiado rígidas que hicieron de esta figura un instrumento muy residual y poco usado en toda la UE. No ha sido hasta aprobarse Reglamento (UE) 2023/606 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2023, que el Reglamento (UE) 2015/760 ha modificado las normas que regulan los FILPE para dar lugar a un tipo de vehículo muy flexible y con enormes posibilidades. Esta reforma se conoce como FILPE 2.0 y, si los operadores del mercado empiezan a conocer mejor su existencia y funcionamiento, deberían ser un tipo de vehículo de inversión muy utilizado en los próximos años. Además, cabe mencionar que el Reglamento Delegado que desarrolla las normas técnicas de los ELTIF 2.0 se encuentra ya en fase final de aprobación y publicación en el DOUE, momento en el que contaremos ya con la normativa completa para esta nueva etapa de los FILPE. Recordemos que aunque estas normas técnicas no estén publicadas, los FILPE 2.0 se pueden utilizar ya desde enero de 2024.

Los FILPE son un tipo de fondo de inversión alternativa (FIA) de tipo cerrado, esto es un producto de inversión ilíquido que, a diferencia de la mayoría de fondos ilíquidos, sí puede ser comercializado a inversores minoristas (inversores retail). Este punto es muy relevante, pero también lo es que, además, aún siendo fondos de inversión cerrada, se permite regular ventanas de liquidez.

Los FILPE 2.0 tienen también una amplísima gama de posibles inversiones, ya que no sólo permiten estrategias de inversión en venture capital y private equity, también en activos reales de todo tipo, como aeronaves, inmuebles, plantas de generación de energía, aeropuertos, autopistas, etc. e incluso permiten invertir en estrategias de deuda. Otro punto relevante a destacar es que los FILPE 2.0 permiten también la estrategia de inversión en empresas cotizadas, con un valor de capitalización de hasta 1.500.000.000€, hecho especialmente novedoso para gestoras de FIAs cerrados (como son las SGEIC en España).

Una de las pocas desventajas que se mantienen del Reglamento original de 2015 es que este tipo de vehículos sigue requiriendo autorización previa para su constitución. Sin embargo, este aspecto responde más a un tema teórico que práctico, en tanto el resto de FIAs, como los FCR en España o bien los FCRE en la UE, aunque no requieren autorización previa sí requieren inscripción previa y ello no tiene porqué derivar en una diferencia de tiempo de creación relevante. En concreto, el plazo para resolver sobre la autorización por parte de la autoridad competente es de máximo dos meses.

Para terminar esta primera parte de esta serie, destacar también que los FILPE son uno de los vehículos admitidos para el nuevo régimen especial de tributación del carried interest en España (en esta entrada vimos ya este régimen fiscal) y, por lo tanto, España puede ser un lugar de interés para el sector para constituir y gestionar FILPEs 2.0 que se comercialicen en toda la UE, si bien, existen dudas a resolver aún para la fiscalidad a nivel de producto (a nivel de FILPE) que deberían resolverse cuanto antes.

Para ver la Parte 2 ir a este LINK, donde se explican las empresas en cartera admisibles y los activos aptos para la inversión.

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