Mayorías reforzadas de la junta general de socios en start-ups y scale-ups
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Siguiendo con esta entrada del blog, sobre las mayorías reforzadas que pueden resultar en el órgano de administración de las start-ups y scale-ups, como consecuencia de la ejecución de una ronda de inversión, pasamos ahora a ver el tipo de mayorías reforzadas que suelen aparecer en sede de la junta general de socios.
A diferencia de lo visto con el órgano de administración, donde existen distintas formas de estructurar este órgano, en la junta general de socios su estructura es siempre la misma. A pesar de ello cabe la creación de distintas clases de participaciones que, con ello, permiten la celebración de votaciones separadas en la misma junta general. Del uso de estas clases de participaciones surge la posibilidad de incluir las habituales mayorías reforzadas de la junta general, en virtud del cual determinados acuerdos deben ser aprobados por una mayoría de la junta general y, además por una mayoría de la clase de participaciones sociales de los inversores. A pesar de ello, el mismo resultado puede conseguirse sin necesidad de creación de clases, pero ello en una pérdida de presencia y claridad de funcionamiento en estatutos. Además, siendo los acuerdos referidos a las mayorías reforzadas (tanto del órgano de administración, como de la junta general), pactos de organización, hay que tener en cuenta que esta es la tipología de acuerdos que mayores dificultades generan respecto de su oponibilidad a la sociedad si no se incluyen en estatutos.
Tal y como vimos en la anterior entrada, las mayorías reforzadas del órgano de administración pueden regularse mediante un enfoque de vetos, posibilidad viable también en sede de la junta general. Sin embargo, las mayorías reforzadas de la junta general suelen tener peor encaje con el sistema de derechos de veto y, en consecuencia, su uso es menor.
Veamos cuáles son el tipo de acuerdos que suelen encontrarse entre las materias reforzadas de la junta general, teniendo en cuenta que este listado es solo ejemplificativo, pudiendo haber más o menos acuerdos en cada caso y pudiendo haber otros no incluidos aquí.
1) La modificación de los derechos y obligaciones vinculados a las clases de participaciones sociales, así como la creación de nuevas clases de participaciones.
2) La aprobación de la distribución de dividendos y la modificación de la política de dividendos de la compañía.
3) La aprobación o modificación de los planes de incentivo de la compañía.
4) La modificación de la forma de estructurar el órgano de administración o el número de miembros que componen dicho órgano.
5) La modificación de la redacción de los estatutos sociales de la compañía, incluida la aprobación del aumento de capital, la reducción de capital y la modificación formal o de facto del objeto social.
6) La aprobación de cualquier operación de modificación estructural (fusión, escisión, segregación, transformación, cesión global de activo y pasivo) o de disolución y liquidación, así como el nombramiento de liquidadores.
7) El inicio de los trámites para la salida a bolsa o la tokenización de activos o participaciones sociales.
8) La exención a los administradores (consejeros) de determinadas obligaciones como el deber de no competencia, de no aprovechar oportunidades de negocio de la compañía o de autocontratación.
9) La aprobación de operaciones vinculadas.
10) La transmisión de un importe sustancial de los activos de la compañía o de participaciones sociales o acciones titularidad de la compañía.
11) La emisión de obligaciones o de cualquier clase de deuda o instrumento convertible en capital social.
12) La aprobación de las cuentas anuales de la compañía.
13) En algunos sectores también suele encontrarse la inclusión de la concesión de contratos de licencia sobre derechos de propiedad intelectual y/o industrial de la compañía.
De igual modo que vimos en la anterior entrada, con este tipo de mayorías también existe la posibilidad de crear varias mayorías reforzadas que conviven entre ellas en formato cascada (típicamente en fases de series posteriores a la una serie A, esto es, cuando conviven varios inversores profesionales de series B, C, etc.).
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