RD-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.
Como se puede ver en
el art. 1 del RD-ley 19/2012, el objeto de esta norma es la eliminación de
trabas administrativas en la actividad comercial minorista y otros servicios
(por ejemplo la exportación de armamento). A esto debemos añadir el art. 2.2
del RD-ley que establece la no inclusión de las actividades que tengan impacto
en el patrimonio histórico-artístico en el uso privativo y ocupación de los bienes
de dominio público.
En el preámbulo del
RD-ley podemos ver:
“Mediante este Real
Decreto-ley se avanza un paso más eliminando todos los supuestos de
autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio
ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos
comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300
metros cuadrados. Técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de
control ex post basado en una declaración de responsable. Afecta también a
todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran
de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ello contribuirá a
la dinamización de la actividad en beneficio del crecimiento económico y del
empleo, en la línea acorde con los objetivos de reducción de las cargas
administrativas, la mejora del entorno empresarial, en especial para las PYMES,
y la promoción del espíritu empresarial de la Estrategia Europa 2020.
El control
administrativo pasará a realizarse a posteriori, de tal forma que este
mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del
servicio hacia los consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de la
normativa sectorial autonómica o municipal aplicable”.
De este modo, tal y
como se establece en el art. 3, las autorizaciones y licencias no podrán ser un
obstáculo para la apertura de los comercios. Esto incentiva la economía, pero los
sujetos que emprendan animados por esta normativa deben tener en cuenta que el
incumplimiento de preceptos imperativos puede suponer la posterior imposición
de sanciones, de igual modo que pasaba antes.
Con este RD-ley
algunos pueden pensar que la medida es contraria a los intereses de los
Ayuntamientos, pero debemos tener en cuenta dos cosas: En primer lugar, que las
licencias siguen siendo exigibles, pero con posterioridad, esto seguramente
aumentará el número de negocios y con ello de recaudación, pero además, también
es posible que se aumente el número de sanciones por exceso de
relajación/confianza por parte de los ciudadanos.
Vale la pena
remarcar que los traspasos tampoco requerirán de licencia, como se pude ver en
el art. 3.2, a lo que debemos añadir ciertas obras menores (art. 3.3).
Aunque no sea
objeto de este escrito, el mismo texto legal incorpora unas medidas para
facilitar la exportación de armamento, concretamente en el título II del RD-ley
19/2012. Sobre estas medidas en el preámbulo se expone: “Adaptan al
ordenamiento jurídico español instituciones tradicionales en el derecho comparado
relativas a la gestión de programas de material de defensa con destino a la
exportación, dotando al Ministerio de Defensa de instrumentos eficaces, flexibles
y adaptables a las necesidades de la demanda internacional”. En este título II
destaca el art. 8 sobre actuaciones a cargo del Ministerio de Defensa.
Comentarios
Publicar un comentario