RD-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.


Como se puede ver en el art. 1 del RD-ley 19/2012, el objeto de esta norma es la eliminación de trabas administrativas en la actividad comercial minorista y otros servicios (por ejemplo la exportación de armamento). A esto debemos añadir el art. 2.2 del RD-ley que establece la no inclusión de las actividades que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

En el preámbulo del RD-ley podemos ver:

“Mediante este Real Decreto-ley se avanza un paso más eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. Técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración de responsable. Afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ello contribuirá a la dinamización de la actividad en beneficio del crecimiento económico y del empleo, en la línea acorde con los objetivos de reducción de las cargas administrativas, la mejora del entorno empresarial, en especial para las PYMES, y la promoción del espíritu empresarial de la Estrategia Europa 2020.

El control administrativo pasará a realizarse a posteriori, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacia los consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicable”.

De este modo, tal y como se establece en el art. 3, las autorizaciones y licencias no podrán ser un obstáculo para la apertura de los comercios. Esto incentiva la economía, pero los sujetos que emprendan animados por esta normativa deben tener en cuenta que el incumplimiento de preceptos imperativos puede suponer la posterior imposición de sanciones, de igual modo que pasaba antes.

Con este RD-ley algunos pueden pensar que la medida es contraria a los intereses de los Ayuntamientos, pero debemos tener en cuenta dos cosas: En primer lugar, que las licencias siguen siendo exigibles, pero con posterioridad, esto seguramente aumentará el número de negocios y con ello de recaudación, pero además, también es posible que se aumente el número de sanciones por exceso de relajación/confianza por parte de los ciudadanos.

Vale la pena remarcar que los traspasos tampoco requerirán de licencia, como se pude ver en el art. 3.2, a lo que debemos añadir ciertas obras menores (art. 3.3).

Aunque no sea objeto de este escrito, el mismo texto legal incorpora unas medidas para facilitar la exportación de armamento, concretamente en el título II del RD-ley 19/2012. Sobre estas medidas en el preámbulo se expone: “Adaptan al ordenamiento jurídico español instituciones tradicionales en el derecho comparado relativas a la gestión de programas de material de defensa con destino a la exportación, dotando al Ministerio de Defensa de instrumentos eficaces, flexibles y adaptables a las necesidades de la demanda internacional”. En este título II destaca el art. 8 sobre actuaciones a cargo del Ministerio de Defensa.

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