Sobre la nulidad de testamento por falta de capacidad (régimen catalán)


En la SAP de Barcelona 409/2007 de 4 octubre, el juzgador expone un conjunto de hechos que afectan al régimen de nulidad de testamento. Las causas son un ejemplo de cómo no se puede conseguir la nulidad solicitada.

En una acción de nulidad de testamento la carga de la prueba reside en la demandante, quien debe acreditar la falta de capacidad de la testadora en el momento de disponer de su patrimonio. En el art. 421-3 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña (CCC) vemos: “Pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la Ley, no sean incapaces para hacerlo” y el art. 421-4 CCC concreta que el momento de incapacidad debe darse en el preciso momento de otorgar el testamento.

  1. La incapacidad o afección mental ha de ser grave, hasta el extremo de hacer desaparecer la personalidad psíquica.
  2. No bastando apoyarla en simples presunciones o indirectas conjeturas (esto no quiere decir que no se pueda sentenciar mediante el uso de presunciones, pues se permiten todos los medios de prueba en derecho).
  3. Que ni la enfermedad ni la demencia obstan al libre ejercicio de la facultad de testar cuando el enfermo mantiene o recobra la integridad de sus facultades intelectuales o el demente tiene un momento lúcido.
  4. Que el testador fuera de edad senil o sufra graves padecimientos físicos o extravagancias.
  5. La sanidad del juicio se presume (iuris tantum) en toda persona que no haya sido previamente incapacitada.
  6. La falta de capacidad del testador por causa de enfermedad mental ha de referirse forzosamente al preciso momento de hacer la declaración testamentaria.
  7. La intervención de facultativos no es necesaria en supuestos de otorgamiento de testamento por quien no se halle judicialmente declarado incapaz, lo que no implica que puedan intervenir, especialmente si el Notario lo prefiere para asegurarse de la capacidad del otorgante.

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