La publicidad de las sucursales en la UE


El 21 de diciembre de 1989 la Comunidad Económica Europea acordó aprobar la Undécima Directiva relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (Directiva 89/666/CEE).

Con esta Directiva se introdujo un régimen unificador europeo para las sucursales de la CEE (UE), puesto que las anteriores normas aprobadas regulaban las sedes sociales y filiales, pero no las tratadas ahora. En el preámbulo podemos leer: “Considerando que tales Directivas se aplican a las sociedades en cuanto tales, pero no se refieren a sus sucursales; que la creación de una sucursal, del mismo modo que la constitución de una filial, es una de las posibilidades que, en el momento actual, tiene una sociedad para ejercer su derecho de establecimiento en otro Estado miembro” y “Considerando que, en dicho ámbito, las divergencias de las legislaciones de los Estados miembros pueden perturbar el ejercicio del derecho de establecimiento y que resulta necesario, por consiguiente, eliminarlas”.

Tal y como veremos la Directiva se aplica tanto a las sucursales de un Estado miembro localizadas en otro, como en las sucursales en la UE pertenecientes a terceros Estados.

En el caso de sucursales de sociedades comunitarias la obligación de publicidad se refiere a:
  1. Dirección postal de la sociedad.
  2. Actividades de la sucursal.
  3. Expediente del art. 3 Directiva 68/151/CEE. Es decir, el registro de la sociedad europea y sus actos inscribibles.
  4. Denominación y forma de la sociedad y denominación de la sucursal si es distinta.
  5. Nombramiento, cese e identidad de las personas que puedan obligar a la sociedad.
  6. Disolución de la sociedad, nombramiento, identidad, poderes de los liquidadores y cierre así como procedimientos de insolvencia.
  7. Documentos contables públicos.
  8. Cierre de la sucursal.

En el caso de las sucursales de las sociedades de terceros Estados, las obligaciones son parecidas pero no iguales:
  1. Dirección postal de la sucursal.
  2. Actividades de la sucursal.
  3. Legislación del Estado a la que la sociedad esté sometida.
  4. Registro en que la sociedad esté inscrita (si la legislación dispone de ella).
  5. Escritura de constitución y estatutos.
  6. Forma, domicilio y objeto social.
  7. Denominación de la sociedad y de la sucursal si es distinta.
  8. Nombramiento, cese e identidad de las personas que puedan obligar a la sociedad.
  9. Disolución de la sociedad, nombramiento, identidad, poderes de los liquidadores y cierre así como procedimientos de insolvencia.
  10. Documentación contable de la sociedad según su ley aplicable y en su ausencia los Estados miembros podrán exigir la contabilidad de la sucursal.
  11. Cierre de la sucursal.