Sobre las agencias de rating o agencias de calificación en la Unión Europea
Las agencias de
calificación son negocios que buscan el beneficio empresarial mediante la
valoración de riesgos o créditos por cuenta de los clientes que las
contratan. En la UE existe una
norma que regula estas entidades, es el Reglamento (CE) 1060/2009 sobre
agencias de calificación crediticia.
En el Reglamento
mencionado se definen las agencias de calificación crediticia (a partir de
ahora de rating) como “una persona jurídica cuya ocupación incluya la emisión
de calificaciones crediticias con carácter profesional”. De hecho, del texto de
la norma se debe entender que la actividad principal es la calificación y sólo
accesoriamente pueden realizar actividades auxiliares consistentes en servicios
profesionales.
Uno de los
problemas y motivos principales de la reciente regulación de estas entidades en
la UE es que esta actividad se encuentra, básicamente, fuera de la UE. Las tres
principales agencias de rating son: Standard & Poor’s y Moody’s de EUA,
Fitch del UK y Dagong Global Credit Rating de China. Como estas actividades
empresariales condicionan mucho los mercados, tanto a nivel nacional como
internacional, que la UE no tenga mayor peso en las calificaciones es visto
como una desventaja competitiva y un peligro para la estabilidad y la
credibilidad europea.
La importancia de
estas agencias de rating junto a la crisis económica mundial motivó la
aprobación del Reglamento (CE) 1060/2009. En este reglamento podemos ver que se
considera esencial que las actividades de estas agencias se lleven a cabo con
arreglo a los principios de integridad, transparencia, responsabilidad y buen
gobierno. Según el mismo reglamento el objetivo es conseguir unas
calificaciones independientes, objetivas y de calidad.
Antes del
Reglamento 1060/2009 el régimen que permitía controlar mínimamente las agencias
de calificación se componía de la Directiva 2003/6/CE sobre operaciones con
información privilegiada y la manipulación del mercado, la Directiva 2006/48/CE
de acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio y la
Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de
inversión y las entidades de crédito. Pero con el Reglamento de 2009 se inició
un proceso que permite un régimen común y completo en la UE para regular
debidamente a las entidades de rating europeas. Junto al Reglamento mencionado
de 2009 debemos añadir el Reglamento Delegado (UE) 447/2012 por el que se
completa el Reglamento (CE) 1060/2009. Otra norma a tener en cuenta es el
Código de conducta para las agencias de calificación crediticia publicado por
la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), que no es una
norma imperativa.
En España se aprobó
la Ley 15/2011 de Agencias de calificación crediticia con la finalidad de
modificar varias normas para adaptar la normativa interna al Reglamento
1060/2009.
En el art. 1 del R.
1060/2009 se establece su objeto:
El presente Reglamento introduce un planteamiento regulador común para mejorar la integridad, la transparencia, la responsabilidad, la buena gobernanza y la fiabilidad de las actividades de calificación, contribuyendo así a la calidad de las calificaciones crediticias emitidas en la Comunidad y por ende al correcto funcionamiento del mercado interior, y alcanzando, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección de los inversores. Establece condiciones para la emisión de calificaciones crediticias y normas relativas a la organización y actuación de las agencias de calificación crediticia, a fin de fomentar su independencia y evitar conflictos de intereses.
Una de las
obligaciones que destacan es la establecida en el art. 12 del Reglamento. Según
este artículo las agencias de rating deberán publicar anualmente un informe de
transparencia.
Las agencias de rating
deberán inscribirse al registro del Comité de Responsables Europeos de
reglamentación de Valores (CERV). Cada Estado tiene una autoridad competente
para asegurar la buena aplicación del Reglamento, en España se trata de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Los tipos de
calificación que emiten las agencias de rating son:
- Calificaciones de empresas.
- Calificaciones de instrumentos de financiación estructurada.
- Calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas.
- Calificaciones de bonos y obligaciones garantizados.
Tal y como se
establece en el Reglamento de 2009, las calificaciones deben estar
fundamentadas y motivadas. Además, las calificaciones no solicitadas deben
identificarse como tales, distinguiéndose de las efectivamente solicitadas.
Otro tema relevante
es el régimen de los órganos de gobierno de estas empresas. Según el reglamento
como mínimo 1/3 de los administradores (y no menos de 2 para evitar un
porcentaje de 1/5) deberán ser independientes y su retribución no deberá condicionarse
a los resultados comerciales de la empresa.
Puede que la primera agencia de rating europea sea Roland Berger, con sede en Alemania.
Puede que la primera agencia de rating europea sea Roland Berger, con sede en Alemania.
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