Sobre las agencias de rating o agencias de calificación en la Unión Europea


Las agencias de calificación son negocios que buscan el beneficio empresarial mediante la valoración de riesgos o créditos por cuenta de los clientes que las contratan.  En la UE existe una norma que regula estas entidades, es el Reglamento (CE) 1060/2009 sobre agencias de calificación crediticia.
En el Reglamento mencionado se definen las agencias de calificación crediticia (a partir de ahora de rating) como “una persona jurídica cuya ocupación incluya la emisión de calificaciones crediticias con carácter profesional”. De hecho, del texto de la norma se debe entender que la actividad principal es la calificación y sólo accesoriamente pueden realizar actividades auxiliares consistentes en servicios profesionales.

Uno de los problemas y motivos principales de la reciente regulación de estas entidades en la UE es que esta actividad se encuentra, básicamente, fuera de la UE. Las tres principales agencias de rating son: Standard & Poor’s y Moody’s de EUA, Fitch del UK y Dagong Global Credit Rating de China. Como estas actividades empresariales condicionan mucho los mercados, tanto a nivel nacional como internacional, que la UE no tenga mayor peso en las calificaciones es visto como una desventaja competitiva y un peligro para la estabilidad y la credibilidad europea.

La importancia de estas agencias de rating junto a la crisis económica mundial motivó la aprobación del Reglamento (CE) 1060/2009. En este reglamento podemos ver que se considera esencial que las actividades de estas agencias se lleven a cabo con arreglo a los principios de integridad, transparencia, responsabilidad y buen gobierno. Según el mismo reglamento el objetivo es conseguir unas calificaciones independientes, objetivas y de calidad.

Antes del Reglamento 1060/2009 el régimen que permitía controlar mínimamente las agencias de calificación se componía de la Directiva 2003/6/CE sobre operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, la Directiva 2006/48/CE de acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio y la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito. Pero con el Reglamento de 2009 se inició un proceso que permite un régimen común y completo en la UE para regular debidamente a las entidades de rating europeas. Junto al Reglamento mencionado de 2009 debemos añadir el Reglamento Delegado (UE) 447/2012 por el que se completa el Reglamento (CE) 1060/2009. Otra norma a tener en cuenta es el Código de conducta para las agencias de calificación crediticia publicado por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), que no es una norma imperativa.

En España se aprobó la Ley 15/2011 de Agencias de calificación crediticia con la finalidad de modificar varias normas para adaptar la normativa interna al Reglamento 1060/2009.

En el art. 1 del R. 1060/2009 se establece su objeto:
El presente Reglamento introduce un planteamiento regulador común para mejorar la integridad, la transparencia, la responsabilidad, la buena gobernanza y la fiabilidad de las actividades de calificación, contribuyendo así a la calidad de las calificaciones crediticias emitidas en la Comunidad y por ende al correcto funcionamiento del mercado interior, y alcanzando, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección de los inversores. Establece condiciones para la emisión de calificaciones crediticias y normas relativas a la organización y actuación de las agencias de calificación crediticia, a fin de fomentar su independencia y evitar conflictos de intereses. 
Una de las obligaciones que destacan es la establecida en el art. 12 del Reglamento. Según este artículo las agencias de rating deberán publicar anualmente un informe de transparencia.

Las agencias de rating deberán inscribirse al registro del Comité de Responsables Europeos de reglamentación de Valores (CERV). Cada Estado tiene una autoridad competente para asegurar la buena aplicación del Reglamento, en España se trata de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Los tipos de calificación que emiten las agencias de rating son:
  1. Calificaciones de empresas.
  2. Calificaciones de instrumentos de financiación estructurada.
  3. Calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas.
  4. Calificaciones de bonos y obligaciones garantizados.

Tal y como se establece en el Reglamento de 2009, las calificaciones deben estar fundamentadas y motivadas. Además, las calificaciones no solicitadas deben identificarse como tales, distinguiéndose de las efectivamente solicitadas.

Otro tema relevante es el régimen de los órganos de gobierno de estas empresas. Según el reglamento como mínimo 1/3 de los administradores (y no menos de 2 para evitar un porcentaje de 1/5) deberán ser independientes y su retribución no deberá condicionarse a los resultados comerciales de la empresa.

Puede que la primera agencia de rating europea sea Roland Berger, con sede en Alemania.

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