Comentarios a la última reforma financiera: RD-ley 24/2012 (Parte I)


El 31 de agosto se publicó en el BOE otra reforma más de la normativa bancaria, esta vez mediante el RD-ley 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Finalmente, vemos que se manifiesta abiertamente que España a sucumbido a los mercados y la UE. Esta norma aporta algunas cosas positivas y otras preocupantes.

Antes de entrar con el articulado, podemos destacar el siguiente extracto sobre la situación de intervención en España: “La aprobación de esta norma se enmarca, por otra parte, en el programa de asistencia a España para la recapitalización del sector financiero, que nuestro país ha acordado en el seno del Eurogrupo y que se ha traducido, entre otros documentos, en la aprobación de un Memorando de Entendimiento”.

Según el art. 1 del RD-ley, el objeto de éste es: “Regular los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de entidades de crédito, así como establecer el régimen jurídico del FROB, y us marco general de actuación, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos”.

En primer lugar, destaca el cambio de rumbo respecto al RD-ley 18/2012, mediante el cual las entidades de crédito debían deshacerse ellas mismas de los bienes inmuebles. En cambio, con este último decreto se ha decidido instaurar la figura del banco malo. Al fin y al cabo se trata de lo mismo, es decir, de extraer los bienes inmuebles del activo de los bancos, pero ahora será el estado el que gestionará este proceso. En definitiva, sacar los inmuebles de los bancos puede hacerse de distintas formas y, parece ser, que al final la opción será crear un banco malo, puesto que volver a cambiar esta decisión sería incomprensible, aunque quizá mejor para todos.

Otro de los puntos clave es la división del control sobre los bancos en tres clases: i) actuación temprana, ii) reestructuración y iii) resolución. Esta novedad es un avance postivo hacia la supervisión bancaria, pero produce un problema de arbitrariedad. Con las nuevas medidas se crea un régimen intervencionista en perjuicio del principio de libre empresa. Es decir, no se sabe muy bien bajo qué motivos se puede intervenir, hecho que da mano libre al Gobierno central y al Banco de España para actuar cuando les parezca. Este poder desmesurado sobresale, sobretodo, en lo que la nueva normativa llama actuación temprana.

La actuación temprana es la facultad de intervenir las entidades de crédito que tengan problemas que no ponen en peligro la viabilidad de la empresa si se realizan las medidas adecuadas, en el art. 6.1 se dice lo siguinte sobre las condiciones para dicha actuación: “Cuando una entidad de crédito, o un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito, incumpla o existan elementos objetivos conforme a los que resulte razonablemente previsible que no pueda cumplir con los requerimientos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno, pero se encuentre en disposición de retornar al cumplimiento por sus propios medios, sin perjuicio del apoyo financiero público excepcional previsto en el art. 9.f), el Banco de España podrá adoptar todas o algunas de las medidas establecidas en este capítulo”.

Por lo tanto, cuando una entidad esté pasando por dificultades, aunque pueda por sí misma salir de esta situación, esto ya será suficiente para que se le apliquen las siguientes medidas de actuación temprana por parte del Banco de España:

a) Requerir al órgano de administraciónpara que convoque (y si no lo hace convocarla directamente) a la junta o asamblea general de la entidad, el orden del día y la adopción de determinados acuerdos.
b) Requerir el cese y sustitución de directivos.
c) Requerir la elaboración de una programa para la renegociación o reestructuración de su deuda.
d) Adoptar medidas establecidas en la normativa en materia de ordenación y disciplina.
e) Si las medidas anteriores no fueran suficientes, acordar la sustitución provisional del órgano de administración de la entidad.
f) Con carácter “excepcional”, adoptar medidas de recapitalización.

Sorprende ver estas consecuencias en un nivel tan leve como son las medidas de actuación temprana, que parece ser una especie de situación previa a la insolvencia. De hecho estas medidas parecen más de una entidad que ya requiere de una reestructuración, tal como veremos en el siguiente nivel. Es decir, una situación tan normal como prever que en los próximos meses habrá tensiones financieras podría ser motivo de intervención, hecho que cualquier empresario de una PYME o gran empresa verá sorprendente, pues se trata de algo normal, y más hoy en día.

Visto lo anterior, sería de esperar que la regulación de la actuación temprana fuera más concreta, puesto que según la interpretación de la normativa no se salvaría de intervención ningún banco.

En el caso de la reestructuraciónProcederá la reestructuración de una entidad de crédito cuando esta requiera apoyo financiero público para garantizar su viabilidad y existan elementos objetivos que hagan razonablemente previsible que dicho apoyo será reembolsado o recuperado en los plazos previstos para cada instrumento”. Por lo tanto, a diferencia del primer caso, en este las entidades requieren de ayudas externas. Los instrumentos existentes en una situación de reestructuración son:

a) Apoyo financiero
b) Transformación de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos.

En la resolución la entidad es inviable y por lo tanto debe ser liquidada

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