Comentarios a la última reforma financiera: RD-ley 24/2012 (Parte III, Plan de reestructuración)
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El plan de reestructuración de las entidades de crédito forma parte del segundo grado de deterioro del RD-ley 24/2012 y debe contener las medidas necesarias para reflotar y asegurar la viabilidad de la entidad afectada.
El plan de reestructuración de las entidades de crédito forma parte del segundo grado de deterioro del RD-ley 24/2012 y debe contener las medidas necesarias para reflotar y asegurar la viabilidad de la entidad afectada.
Según el art. 14
del RD-ley, el plan deberá detallar el plazo previsto para su ejecución, que no
podrá exceder de 3 meses desde su aprobación, salvo autorización expresa del
FROB. Este último, el FROB, podrá requerir las modificaciones del plan
presentado o las medidas adicionales que considere oportunas, antes de acordar
la elevación del plan al Banco de España. El Banco de España, como supervisor
que es, debe aprobar el plan y para ello tiene 1 mes desde su presentación por
parte de la entidad.
El plan podrá
contener apoyos financieros públicos que irán a cargo del FROB. De hecho, hoy
mismo el Estado a emitido deuda con la finalidad de aumentar los recursos económicos
de éste. Además, existen otras medidas destacables, como la posibilidad de
transmitir activos y pasivos de la entidad.
Tal como hemos
visto, el FROB coge un papel activo y de gobierno, mientras que el Banco de
España sigue siendo el máximo órgano de supervisión del sistema bancario
español (como ya lo era al gestarse la crisis).
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