Comentarios a la última reforma financiera: RD-ley 24/2012 (Parte III, Plan de reestructuración)


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El plan de reestructuración de las entidades de crédito forma parte del segundo grado de deterioro del RD-ley 24/2012 y debe contener las medidas necesarias para reflotar y asegurar la viabilidad de la entidad  afectada.

Según el art. 14 del RD-ley, el plan deberá detallar el plazo previsto para su ejecución, que no podrá exceder de 3 meses desde su aprobación, salvo autorización expresa del FROB. Este último, el FROB, podrá requerir las modificaciones del plan presentado o las medidas adicionales que considere oportunas, antes de acordar la elevación del plan al Banco de España. El Banco de España, como supervisor que es, debe aprobar el plan y para ello tiene 1 mes desde su presentación por parte de la entidad.

El plan podrá contener apoyos financieros públicos que irán a cargo del FROB. De hecho, hoy mismo el Estado a emitido deuda con la finalidad de aumentar los recursos económicos de éste. Además, existen otras medidas destacables, como la posibilidad de transmitir activos y pasivos de la entidad.

Tal como hemos visto, el FROB coge un papel activo y de gobierno, mientras que el Banco de España sigue siendo el máximo órgano de supervisión del sistema bancario español (como ya lo era al gestarse la crisis).

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