La responsabilidad de los administardores III


Cuando eres administrador de una sociedad y ésta tiene unas pérdidas que llegan a ciertos umbrales debes realizar determinadas cautelas para evitar tener que responder personalmente de las deudas sociales.

Cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social hay tres opciones posibles: i) disolver la sociedad, ii) aumentar el capital social o iii) reducir el capital social. Si se trata de una sociedad anónima la reducción deviene obligatoria cuándo el patrimonio neto se encuentre por debajo de las dos terceras partes del capital social y hubiere transcurrido un ejercicio social sin que desaparezca esta situación. Es decir, si las pérdidas son de este año 2012, aún te quedará el ejercicio 2013 para arreglar el desequilibrio. De todos modos, si la sociedad es insolvente deberás tener en cuenta las medidas que veremos más adelante.
Capvespre a Sant Martí de Provençals - Isidre Nonell
Para tomar las decisiones anteriores se debe convocar una junta general, puesto que la competencia para acordar estas medidas citadas es de los socios mediante acuerdo de la junta. La junta debe ser convocada por los administradores en plazo de 2 meses y cualquier socio tiene derecho a solicitar la convocatoria si los administradores no lo hacen. Si un socio requiere a los administradores para que convoque y estos no lo hacen podrá solicitar una convocatoria judicial.

Además, si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia deberá solicitarse la declaración de concurso, con independencia de los umbrales vistos antes. Es importante que la insolvencia sea solicitada por el propio deudor (la sociedad), ya que si la solicita un acreedor la probabilidad que el los aministradores sean sustituidos por uno o tres administradores concursales es mayor. El plazo para solicitar la declaración de concurso es de 2 meses desde que se hubiera conocido o debiera conocer el estado de insolvencia (la fecha más utilizada en la práctica es el momento de cerrarse el ejercicio social con la elaboración de las cuentas anuales).

Existe una manera para alargar el plazo de estos 2 meses vistos hasta 6, esto permite a los administradores reflotar la empresa o realizar las medidas pertinentes para legalizar todas las posibles irregularidades y así evitar tener que responder con los bienes personales. Para ganar estos 4 meses se debe comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de reinanaciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (art. 5 bis LC[1]). Además, no es necesario acreditar que se está negociando ni a conseguir un acuerdo, con intentarlo es suficiente. Por lo tanto, es muy recomendable realizar esta comunicación al juzgado si la sociedad se encuentra en graves tensiones financieras. Pero también es importante intentar dicho acuerdo (de verdad) y guardar correos cruzados u otras pruebas, puesto que el juez podría declarar el concurso culpable si entendiera que se utilizó indebidamente el mecanismo del art. 5 bis LC.

Para quienes esten interesados: Si quieres ganar estos 4 meses, y así tener hasta 6 meses de margen, es importante que comuniques el inicio de las negociaciones justo antes de haber pasado los dos meses desde que conociste la situación de insolvencia, pero no antes. De este modo consigues utilizar los 2 meses de prórroga que la legislación te permite más los 3 de negociaciones. Una vez pasados estos 2 y 3 meses aún te queda otro mes más para solicitar la declaración de concurso si no has conseguido reflotar la empresa.

Si pasados 6 meses desde que conociste la posible insolvencia de la sociedad no has conseguido resolver los problemas económicos, tienes que pedir el concurso para evitar que te sustituyan en el cargo por un administrador concursal.



[1] Artículo 5 bis. Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso.
1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley.
2. Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
3. El secretario judicial, sin más trámite, procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor.
4. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia.

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