La responsabilidad de los administardores III
Cuando eres
administrador de una sociedad y ésta tiene unas pérdidas que llegan a ciertos
umbrales debes realizar determinadas cautelas para evitar tener que responder
personalmente de las deudas sociales.
Cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del
capital social hay tres opciones posibles: i) disolver la sociedad, ii) aumentar
el capital social o iii) reducir el
capital social. Si se trata de una sociedad anónima la reducción deviene
obligatoria cuándo el patrimonio neto se encuentre por debajo de las dos
terceras partes del capital social y hubiere transcurrido un ejercicio social
sin que desaparezca esta situación. Es decir, si las pérdidas son de este
año 2012, aún te quedará el ejercicio 2013 para arreglar el desequilibrio. De
todos modos, si la sociedad es insolvente deberás tener en cuenta las medidas
que veremos más adelante.
Capvespre a Sant Martí de Provençals - Isidre Nonell |
Para tomar las
decisiones anteriores se debe convocar
una junta general, puesto que la competencia para acordar estas medidas
citadas es de los socios mediante acuerdo de la junta. La junta debe ser
convocada por los administradores en plazo de 2 meses y cualquier socio tiene derecho a solicitar la
convocatoria si los administradores no lo hacen. Si un socio requiere a los
administradores para que convoque y estos no lo hacen podrá solicitar una convocatoria judicial.
Además, si la
sociedad se encuentra en situación de insolvencia
deberá solicitarse la declaración de
concurso, con independencia de los umbrales vistos antes. Es importante que
la insolvencia sea solicitada por el propio deudor (la sociedad), ya que si la
solicita un acreedor la probabilidad que el los aministradores sean sustituidos
por uno o tres administradores concursales es mayor. El plazo para solicitar la declaración de concurso es de 2 meses desde que se hubiera conocido o
debiera conocer el estado de insolvencia (la fecha más utilizada en la
práctica es el momento de cerrarse el ejercicio social con la elaboración de
las cuentas anuales).
Existe una manera
para alargar el plazo de estos 2 meses vistos hasta 6, esto permite a los
administradores reflotar la empresa o realizar las medidas pertinentes para
legalizar todas las posibles irregularidades y así evitar tener que responder
con los bienes personales. Para ganar estos 4 meses se debe comunicar al
juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo
de reinanaciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de
convenio (art. 5 bis LC[1]).
Además, no es necesario acreditar que se está negociando ni a conseguir un
acuerdo, con intentarlo es suficiente. Por lo tanto, es muy recomendable
realizar esta comunicación al juzgado si la sociedad se encuentra en graves
tensiones financieras. Pero también es importante intentar dicho acuerdo (de verdad) y
guardar correos cruzados u otras pruebas, puesto que el juez podría declarar el
concurso culpable si entendiera que se utilizó indebidamente el mecanismo del
art. 5 bis LC.
Para quienes esten interesados: Si quieres ganar estos 4
meses, y así tener hasta 6 meses de margen, es importante que comuniques el
inicio de las negociaciones justo antes de haber pasado los dos meses desde que
conociste la situación de insolvencia, pero no antes. De este modo consigues
utilizar los 2 meses de prórroga que la legislación te permite más los 3 de
negociaciones. Una vez pasados estos 2 y 3 meses aún te queda otro mes más para
solicitar la declaración de concurso si no has conseguido reflotar la empresa.
Si pasados 6 meses desde que conociste la posible insolvencia
de la sociedad no has conseguido resolver los problemas económicos, tienes que
pedir el concurso para evitar que te sustituyan en el cargo por un
administrador concursal.
[1] Artículo
5 bis. Comunicación de negociaciones y efectos sobre el
deber de solicitud de concurso.
1. El deudor podrá poner
en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que
ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para
obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos
previstos en esta Ley.
2. Esta comunicación podrá
formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en
el artículo 5. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible
el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
3. El secretario judicial,
sin más trámite, procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por
el deudor.
4. Transcurridos tres
meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de
refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una
propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso
dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de
insolvencia.
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