Reglamento de notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales 1393/2007
Poppy flied - Vincent van Gogh |
El Reglamento se
aplica a las transmisiones de documentos judiciales o extrajudiciales entre
Estados miembro, siempre y cuando estos traten materias civiles o mercantiles.
Quedan fuera: asuntos fiscales, aduaneros, administrativos y de responsabilidad
del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad. Si no se
conoce el domicilio de notificación o traslado el Reglamento deviene
inaplicable.
Cada Estado miembro
tendrá sus “organismos transmisores” y sus “organismos receptores”, que podrán
ser los mismos. Además de estos dos organismos los Estados deberán designar una
“entidad central”, cuya función será asegurar el buen funcionamiento del
sistema.
Los documentos que
se transmitan de conformidad con el Reglamento deberán ir acompañados del
formulario del anexo I. Tanto este anexo como el resto del texto comentado se
pueden ver en la página web de la UE, en este Link. Las lenguas
en que se puede rellenar el formulario serán todas aquellas que haya aceptado
cada Estado miembro, que siempre son la oficial más algunas otras (vecinas e
inglés sobretodo).
Según el art. 6, el
organismo receptor deberá remitir al transmisor la recepción de los documentos,
utilizando el mismo anexo I ya citado y en plazo no superior a 7 días. Una vez
recibida la documentación, el organismo receptor deberá llevar a cabo la
notificación o traslado en no más de un mes.
E art. 11, que
regula los gastos de notificación o traslado. Este precepto establece:
“La notificación o traslado de documentos
judiciales procedentes de un Estado miembro no darán lugar al abono o reembolso
de tasas o costas por los servicios prestados por el Estado miembro requerido.
Sin embargo, el requirente abonará o reembolsará los gastos ocasionados por: a)
la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme
a la legislación del Estado miembro requerido; b) la utilización de un método
especial de notificación o traslado.
Los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario
judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado
miembro requerido corresponderán a una tasa fija única establecida por
adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de
proporcionalidad y no discriminación. Los Estados miembros comunicarán dicha
tasa fija a la Comisión”.
En la sección 2 del
Reglamento se regulan otras formas distintas.
Transmisión por vía
consular o diplomática: se debe utilizar de forma excepcional.
Por medio de
agentes diplomáticos o consulares: Los Estados miembro pueden oponerse a este
sistema previa comunicación a la Comisión, sin que esta oposición pueda afectar
a las comunicaciones a nacionales del Estado miembro de origen.
Por correo: Se
permite este sistema mediante carta certificada con acuse de recibo o
equivalente.
Solicitud directa:
Toda persona interesada en un proceso judicial podrá dirigirse a un agente
judicial, funcionario u otra persona competente del Estado miembro requerido,
de conformidad con lo establecido por el Derecho interno del Estado miembro
requerido.
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