Aumento de capital por compensación de créditos
El aumento de
capital por compensación de créditos es una de las varias medidas que una
sociedad puede utilizar para incrementar el capital social y se debe clasificar
como una subclase de las aportaciones no dinerarias, al menos según la doctrina de la DGRN. En este caso, el aumento de capital se consigue transformando
deuda de la sociedad por una participación en el capital de ésta, ya sea por
acciones en las SA o participaciones en las SL, que son recibidas por los acreedores.
Debe tenerse en
cuenta que, para ser coherentes con la normativa sobre constitución de
sociedades, tanto de limitadas como de anónimas, en las primeras los créditos
compensados deben ser totalmente líquidos y exigibles, mientras que en las
segundas basta con que lo sean sólo el 25% de los créditos (y que el resto lo
sean como mucho a 5 años). Por lo tanto, con este tipo de aumento de capital se
reduce la deuda y se aumenta el capital, solucionando tensiones financieras en
la compañía y evitando, a menudo, concursos de acreedores o liquidaciones de empresas. Otra medida habitual
para evitar concursos es el uso de los préstamos participativos, que vimos en esta entrada.
Para compensar los
créditos, el órgano de administración debe redactar un informe y ponerlo a
disposición de los socios en el domicilio social. En éste se debe tratar la
naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los
aportantes, el número de participaciones sociales o acciones que hayan de
crearse o emitirse, la cuantía del aumento y la concordancia de los créditos
con la contabilidad social.
Otro requisito para
estos aumentos, en caso de SA, es que el auditor de la sociedad, o uno nombrado
por el RM a solicitud de los administradores, certifique el valor de los
créditos a compensar. El plazo general que tiene el auditor para emitir esta
certificación es de un mes. Además, es importante remarcar que en estos
aumentos no se requiere informe de experto independiente, pues supondría una
duplicidad con la certificación del auditor de la sociedad (o tercero nombrado
por el RM, en su caso).
Como todo aumento de
capital, éste se aprueba en la junta general y, en este caso, en la convocatoria también debe informarse
sobre el derecho de examinar el informe y la certificación del auditor en caso
de SA.
Respecto a la normativa vista, destaca
que no haya una norma expresa sobre la responsabilidad en las compensaciones
realizadas en SL, en las que no hay control previo por parte de auditor. Sin
embargo, esto no evita que se pueda impugnar la compensación.