Un caso de aplicación de falseamiento de la libre competencia por actos desleales (algo muy poco habitual)
La CNC acaba de
publicar en su página web que ha multado a cuatro empresas fabricantes de
ascensores por obstaculizar la actividad de los competidores en el mercado de
mantenimiento de aparatos elevadores a través del empleo de actos desleales.
Esta posibilidad de
defensa de la competencia, los actos de competencia desleal (art. 3 LDC), son
una medida muy rara en la práctica, pues en este ámbito sólo se suelen ver
abusos de posición dominante (art. 2 LDC) y conductas colusorias (art. 1 LDC).
Esta peculiaridad del art. 3 LDC se debe a que los actos desleales suelen ser
entre empresas, sin afectar al interés público.
La CNC declara en
su nota de prensa:
En su resolución, el Consejo
considera que las misivas enviadas por SCHINDLER, OTIS, IMEM y ENINTER
contienen manifestaciones que son aptas para desacreditar, menospreciar o
denigrar a los competidores en el mercado del mantenimiento y reparación de
ascensores. Considera el Consejo que de las comunicaciones enviadas por estas
empresas a sus clientes sólo puede deducirse que en ellas existe el propósito
de descalificar y denigrar a los competidores no integrados verticalmente,
apelando a los riesgos inherentes en la contratación de sus servicios de
mantenimiento haciendo referencia a la supuesta falta de medios, de formación
adecuada y de medidas de seguridad. Los actos desleales falsean la libre
competencia cuando afectan a la capacidad de competir de otras empresas o
alteran el funcionamiento del mercado limitando dicha capacidad, en este caso
entorpeciendo la consolidación de las pequeñas empresas dedicadas al
mantenimiento y reparación de ascensores fabricados e instalados por otros
operadores y afectando con ello al interés público.
Las empresas fabricantes e
instaladoras de ascensores son operadores verticalmente integrados que parten
con una ventaja competitiva en el mercado conexo de mantenimiento y reparación
de ascensores. Esta estructura de mercado, caracterizada por operadores más
fuertes con redes en el mercado minorista genera barreras a la entrada en el mercado de
instalación y mantenimiento, barreras que se han visto reforzadas por las
conductas individuales sancionadas.
En este caso, como
se puede ver, para que se pueda ver implicado el interés público es muy
importante la existencia de un mercado conexo, estando las infractoras en la
posición superior de la integración vertical, a la vez que desacreditan a sus
competidores del mercado minorista inferior, para limitar la competencia en éste.
El acto desleal que ha servido para limitar la competencia es el regulado en el art. 9 LCD, sobre actos de denigración. Estos actos son los que sirven para menoscabar el crédito en el mercado de uno o varios terceros competidores, sin que los comentarios vertidos sean exactos, verdaderos y pertinentes.
El acto desleal que ha servido para limitar la competencia es el regulado en el art. 9 LCD, sobre actos de denigración. Estos actos son los que sirven para menoscabar el crédito en el mercado de uno o varios terceros competidores, sin que los comentarios vertidos sean exactos, verdaderos y pertinentes.