Tipificación de los contratos de distribución en la Propuesta de Código Mercantil


Una de las novedades importantes de la Propuesta de Código Mercantil es la tipificación de los contratos de distribución en el Libro Quinto de este texto legal, que podría ver la luz en 2015.

Al respecto, debe destacarse que en la mayoría de países del mundo  estos contratos no tienen regulación expresa. En la UE podemos verlos regulados en Bélgica, ya desde 1961, pero en realidad sólo se regulan unos pocos aspectos, no habiendo un enfoque general como en la propuesta mencionada. En otros como Argentina, se quieren tipificar en futuros textos legales, pero el proceso va por largo.

A pesar de esta falta de regulación, debido a la normativa sobre competencia y la Directiva 86/653/CEE para contratos de agencia, estos contratos tienen un trato muy parecido en toda Europa (UE), e incluso en muchos otros países.

Otra cuestión que vale la pena destacar, es que la regulación de los contratos de distribución se ha presentado con integración de los contratos de franquicia, que pasarían a ser regulados expresamente como contratos de distribución, pero con ciertas normas específicas, respetando sus particularidades.

Las modalidades básicas que se presentan, respetando la existencia de otras, son: compra en exclusiva, venta en exclusiva, distribución autorizada, distribución selectiva, concesión mercantil y franquicia.

Añadir que, como ya viene diciendo el Tribunal Supremo desde la década de los 60, que estos contratos, sin tener una regulación expresa sí tienen una tipificación social, que proviene de la práctica mercantil habitual.


Sobre esta materia volveré en un futuro artículo comentando la regulación presentada de forma más extensa (indemnizaciones, obligaciones precontractuales, etc), por lo que de momento toda información que alguno de los lectores me pueda hacer llegar vía mail o por el formulario de abajo será bienvenida.