Juzgado competente en alzamiento de medidas cautelares con un procedimiento arbitral y otro concursal, conflicto de competencia (JPI v. JMerc)
El Auto de 9 de abril de 2013 del Tribunal
Supremo (TS) resuelve la siguiente cuestión de competencia proveniente de
unas medidas cautelares.
El Juzgado de
Primera Instancia nº 3 de Jerez de la Frontera dictó Auto en el que acordaba
unas medidas cautelares previas al futuro procedimiento arbitral, pero pasados
más de 6 meses con ese procedimiento arbitral en suspenso, la parte que
soportaba dichas medidas solicitó que se alzaran.
Ante esta
solicitud, el Juzgado de Primera Instancia se presentó la duda de si seguía
siendo competente para resolver sobre el alzamiento, debido a que la parte
afectada por las medidas cautelares había sido declarada en concurso y, por
lo tanto, tal cuestión podría ser competencia del Juzgado de lo Mercantil que
declaró el concurso, en vez del Juzgado de 1ª Instancia que acordó las medidas.
Ante esta situación
lo que ocurrió fue que ambos juzgados se declararon no competentes. Es decir,
se produjo un conflicto negativo de
competencia.
El TS (con Sancho
Gargallo de Ponente), declara que la competencia en estos casos corresponde
al juzgado que adoptó las medidas, es decir el de Primera Instancia, por
aplicación del art. 61 LEC, debido a que se trata de una incidencia de ese
procedimiento. Para mayor aclaración el art. 61 LEC establece literalmente:
“Salvo disposición legal en otro sentido (por
ejemplo un precepto que regulase el caso concreto de concurso), el tribunal que tenga competencia para
conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias,
para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución
de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare”.
Respecto a los
efectos que produce el concurso en procedimientos separados (distintos al
concurso), el TS separa entre los de suspensión de su eficacia y los que
afectan a la tramitación del procedimiento, en este caso de medidas
cautelares, tal y como se dice en este extracto:
“En realidad, debemos distinguir entre los
efectos que el concurso provoca sobre las medidas cautelares adoptadas, que es
la suspensión de su eficacia, y la tramitación del procedimiento de medidas
ante el juzgado que las adoptó. Este expediente de medidas cautelares puede
estar afectado por algunas incidencias que no dependen de la declaración del
concurso, como es, en este caso, su alzamiento por la suspensión del
procedimiento arbitral. Por esta razón, debe atribuirse la competencia objetiva
para conocer de la solicitud del alzamiento de la medida cautelar por el motivo
señalado al Juzgado de Primera Instancia de nº 3 de Jerez de la Frontera, que
es quien adoptó la medida y conoce de su tramitación”.