Juzgado competente en alzamiento de medidas cautelares con un procedimiento arbitral y otro concursal, conflicto de competencia (JPI v. JMerc)


El Auto de 9 de abril de 2013 del Tribunal Supremo (TS) resuelve la siguiente cuestión de competencia proveniente de unas medidas cautelares.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jerez de la Frontera dictó Auto en el que acordaba unas medidas cautelares previas al futuro procedimiento arbitral, pero pasados más de 6 meses con ese procedimiento arbitral en suspenso, la parte que soportaba dichas medidas solicitó que se alzaran.

Ante esta solicitud, el Juzgado de Primera Instancia se presentó la duda de si seguía siendo competente para resolver sobre el alzamiento, debido a que la parte afectada por las medidas cautelares había sido declarada en concurso y, por lo tanto, tal cuestión podría ser competencia del Juzgado de lo Mercantil que declaró el concurso, en vez del Juzgado de 1ª Instancia que acordó las medidas.

Ante esta situación lo que ocurrió fue que ambos juzgados se declararon no competentes. Es decir, se produjo un conflicto negativo de competencia.
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El TS (con Sancho Gargallo de Ponente), declara que la competencia en estos casos corresponde al juzgado que adoptó las medidas, es decir el de Primera Instancia, por aplicación del art. 61 LEC, debido a que se trata de una incidencia de ese procedimiento. Para mayor aclaración el art. 61 LEC establece literalmente:

Salvo disposición legal en otro sentido (por ejemplo un precepto que regulase el caso concreto de concurso), el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare”.

Respecto a los efectos que produce el concurso en procedimientos separados (distintos al concurso), el TS separa entre los de suspensión de su eficacia y los que afectan a la tramitación del procedimiento, en este caso de medidas cautelares, tal y como se dice en este extracto:

En realidad, debemos distinguir entre los efectos que el concurso provoca sobre las medidas cautelares adoptadas, que es la suspensión de su eficacia, y la tramitación del procedimiento de medidas ante el juzgado que las adoptó. Este expediente de medidas cautelares puede estar afectado por algunas incidencias que no dependen de la declaración del concurso, como es, en este caso, su alzamiento por la suspensión del procedimiento arbitral. Por esta razón, debe atribuirse la competencia objetiva para conocer de la solicitud del alzamiento de la medida cautelar por el motivo señalado al Juzgado de Primera Instancia de nº 3 de Jerez de la Frontera, que es quien adoptó la medida y conoce de su tramitación”.