Resolución de la DGRN, de 2 de junio de 2016, sobre la verificación del balance de situación en reducciones de capital por pérdidas

Ian Hornak - Hannahs Mirror
El tema de la reducción de capital por pérdidas ya ha sido tratado en varias entradas anteriores y en ellas ya se puso de manifiesto la necesidad de verificación, por un auditor de cuentas, del balance de situación que la junta general debe aprobar junto a la reducción de capital. Sin embargo, la cuestión más comentada en este tipo de asuntos es el papel de la compensación de reservas voluntarias debido a que, en realidad, la verificación del alance de situación no es una cuestión que dé lugar a mucha discusión, aunque en este caso haya llegado a la DGRN. La idea es que el balance debe ser verificado y sólo cuando se realice al mismo tiempo un aumento de capital por importe equivalente al preexistente o superior, cabría ahorrarse la verificación del auditor. Entre otras entradas, sobre la reducción de capital por pérdidas, caben destacar: “Reducción de capital por pérdidas en S.L. y S.A.”, “Reducción de capital por pérdidas en S.A. y algunas diferencias con las S.L.” o “STS 694/2002 de 11 de julio, sobre la reducción de capital por pérdidas cuando hay desembolsos pendientes”.

En el caso resuelto por la Resolución de 2 de junio de 2016 de la DGRN, el Registro Mercantil no inscribe un acuerdo de reducción de capital por pérdidas de una S.L. por no incluirse en la escritura pública el balance de situación verificado por un auditor de cuentas.

El interesado alega que existiendo un socio único que, a su vez, es el administrador único, no es necesaria la verificación del balance por un auditor. El propio notario en la escritura añade que el socio único y representante de la sociedad renuncia expresamente a la verificación del balance, de conformidad con la Resolución de la DGRN de 2 de marzo de 2011.

El problema es que entre la Resolución citada y el presente caso, no se da analogía, puesto que en dicha Resolución se pudo evitar la verificación del balance gracias a que junto a la reducción de capital por pérdidas se procedía a aumentar el capital social en, por lo menos, la misma cuantía preexistente. Es decir, los acreedores no se podían ver perjudicados por la reducción de capital, al quedar la misma ejecutada en unidad de acto con el aumento de capital (operación acordeón). Al respecto la DGRN explica lo siguiente para confirmar que el Registrador Mercantil efectivamente debía suspender la inscripción, en contra del criterio defendido por el interesado:

Respecto de la protección de acreedores esta Dirección General ha entendido que para que pueda acceder al Registro la reducción de capital por pérdidas sin que el balance aprobado haya sido objeto de verificación y, por tanto, sin que se haya verificado la concurrencia de los datos de hecho que lo justifiquen, es imprescindible que, al menos, la situación resultante del conjunto de las operaciones cuya inscripción se solicita sea neutra para los intereses de los acreedores, algo que sólo se produce si la reducción por pérdidas viene acompañada de un sucesivo e inmediato aumento de capital mediante nuevas aportaciones o por compensación de créditos que iguale o supere la cifra de capital inicial.
Por ello, la anterior doctrina se ha construido sobre la hipótesis de la operación de reducción por pérdidas condicionada al inmediato aumento de capital (vid., entre otras, las Resoluciones de 28 de abril de 1994, 16 de enero de 1995, 14 de marzo de 2005, 30 de mayo de 2007, 2 de marzo de 2011, 25 de febrero de 2012, 2 de octubre de 2013 y 3 de febrero de 2014).
5. En el presente caso es evidente que aunque la reducción del capital social es objeto de la decisión del socio único, no se produce la neutralidad requerida respecto de la protección de los acreedores, pues la cifra de retención que implica el capital social queda disminuida en 197.650 euros. Por ello, es aplicable la exigencia impuesta en las previsiones legales a la que se refiere el registrador en su calificación.

En definitiva, la doctrina de la DGRN ya estaba clara pero siempre viene bien recordarlo para evitar estos casos, quizá el interesado era consciente de ello y quería probar de cambiar la doctrina de la DGRN, pero cuando estamos ante derechos de los acreedores es muy aventurado defender interpretaciones que dejen desprotegidos a los acreedores.

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