Resolución de la DGRN de 19 de julio de 2016, transformación de S.L. a S.A. sin informe de experto independiente

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En caso de transformación de S.L. a S.A., el art. 18.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME) requiere que en la escritura de transformación se incluya  un informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social. Esto se debe a que con la transformación de una S.L. a S.A. se entiende que se realizan aportaciones no dinerarias a una S.A., siendo necesario este informe por estar requerido en caso de constitución de una S.A., de lo contrario se estaría evadiendo la norma general de este tipo social. Sin embargo y como veremos con esta Resolución de 19 de julio de la DGRN, puede darse el caso en que este informe no sea necesario.

Si bien la norma general requiere del informe de los expertos, la DGRN entiende que cuando la S.L. a transformar solo tiene activos dinerarios (tesorería), la norma que requiere el informe decae, pues su finalidad desaparece.

Mantener el deber de incorporar el informe de los expertos solo serviría para que un tercero compruebe si efectivamente existen los activos dinerarios en la compañía. Actividad para la cual no es necesario contratar un experto independiente, por lo que la medida sería excesiva. Además, los administradores responder de la realidad de la tesorería (cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, etc.) que consten en la contabilidad social.

La DGRN recuerda que el informe de los expertos se dirige a garantizar la realidad del capital social, en línea con la Segunda Directiva de Sociedades (art. 10 y 27 Directiva 1977/91/CEE) y su transposición en la antigua Ley de Sociedades Anónimas (LSA). Tras la derogación de la LSA y la aprobación de la LSC y, especialmente, la LME, la DGRN destaca que la normativa y fines del informe de los expertos no cambia. Al repasar los distintos cambios normativos existentes, la DGRN destaca que el alcance que se le atribuya al informe, esto es, si debe referirse solo a las aportaciones no dinerarias o tanto a éstas como a las dinerarias, no varía su postura que permite no incorporar el informe cuando solo hay activos dinerarios a aportar. En este sentido, destaca que la misma LSC permite excluir el informe de los expertos cuando, por ejemplo, los activos tienen un valor fijado en un mercado oficial.

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