Juzgado de lo Mercantil 1 de Bilbao reducción de capital previa a declaración de concurso de acreedores
Le Boulevard - Gino Severini |
En el caso resuelto por la
Sentencia 184/2015, de 1 de julio, del Juzgado de lo Mercantil 1 de Bilbao,
trata sobre la responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad que tras
reducir el capital y posteriormente ampliarlo, es declarada en concurso de
acreedores.
La sociedad concursada redujo su
capital social mediante devolución de aportaciones a los socios, en fecha 3 de
marzo de 2005, con cargo a capital y prima.
El día siguiente, en fecha 4 de
marzo de 2005, la sociedad concursada aumentó su capital social, pero se hizo
con cargo a reservas y sin prima. Esto provocó que formalmente el capital
resultante tras la reducción y aumento no quedara por debajo del inicial, pero
la situación del patrimonio neto en valor negativo, esto es, habiendo
descapitalizado la sociedad.
Como ya vimos en la entrada “Reducción
de capital para devolución del valor de las aportaciones en S.L.”, los
socios que reciben la devolución de las aportaciones responden solidariamente
por el importe recibido durante los cinco años siguientes. Cabe exonerar a los
socios si la sociedad dota un reserva indisponible por el mismo plazo e importe
devuelto.
Los demandados defienden para su
exoneración, principalmente, que no hubo descapitalización al haberse ejecutado
una operación acordeón que dejó el capital social en el mismo importe inicial.
Respecto a la operación acordeón
el juzgador declara que no estamos ante tal figura, pues la reducción y aumento
no se hicieron de forma simultánea, tal y como vimos en la anterior entrada “Operación
acordeón – Reducción y aumento de capital simultáneos”. A pesar de ello, sí
reconoce que el capital social se mantuvo en el mismo importe y, por lo tanto,
no aplica al responsabilidad del art. 331 LSC. En cambio, si podrían darse
otras vías de protección para los acreedores, a través de acciones civiles o
penales de responsabilidad, o de la acción de rescisión.
El juzgador entiende que no ha
quedado acreditado que las operaciones realizadas intenten maquillar la
situación contable de la sociedad o se actuase en perjuicio de acreedores. En
definitiva, si la demandante hubiese centrado sus alegaciones en probar la
responsabilidad de los socios por otra vía, quizá se habría reconocido la
responsabilidad de los socios, pero en la vía seguida el juzgado absuelve a los
demandados. Además, queda aún la posibilidad de ejercer la acción de responsabilidad
solidaria de los socios beneficiarios de la devolución de sus aportaciones.
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