Stock option plan y despido improcedente, Sentencia 576/2006 del TSJ Madrid
Der Mandrill - Franz Marc |
Este tipo de planes es muy
habitual, especialmente con altos directivos y administradores en grandes y
medianas empresas, así como con directivos y empleados en startups. De hecho en
las empresas de nueva creación y, especialmente, en empresas tecnológicas, estos
planes están siendo muy utilizados, debido a que entre los ingenieros y
programadores hay mucha rotación, por lo que con estos instrumentos se busca
premiar la permanencia en la empresa.
El problema del uso cada vez más
expandido de estos instrumentos, es que en muchas ocasiones se suscriben planes
de incentivos mal planteados y/o mal redactados. Este hecho es especialmente
preocupante, por cuanto la obtención de la condición de socio de beneficiarios
no deseados de forma sobrevenida, puede perjudicar mucho los intereses
sociales. Además, de estos planes pueden surgir derechos laborales o el deber
de entregar acciones o participaciones en casos donde se creía que no aplicaba.
Una de las circunstancias más
relevantes en estos casos surge con los despidos improcedentes. Para entender
el funcionamiento de los stock option plans ante despidos improcedentes podemos
hacer referencia a la Sentencia 576/2006, de 27 de septiembre, del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En los stock option plan es muy
habitual que se fije un período mínimo inicial en el que el beneficiario debe permanecer
como empleado, directivo o colaborador de la empresa. De no alcanzar este período
mínimo el beneficiario no obtiene el derecho a adquirir ninguna acción o participación
social.
Para la correcta redacción de
estos planes, es importante diferenciar los distintos casos que pueden darse:
despido procedente, despido improcedente, despido nulo, baja voluntaria,
incapacidad, jubilación, incumplimiento de sus obligaciones (casos de bad leaver),
etc.
El siguiente extracto de la
Sentencia del TSJ Madrid contempla la posibilidad de limitar el derecho de opción
de compra en caso de despido improcedente, pero ello debe contemplarse en el
stock option plan:
“De lo expuesto anteriormente se desprende que existe una diferencia
sustancial entre el supuesto que examinó la sentencia del Tribunal Supremo ya
que en aquel supuesto no se contemplaba extinción por despido improcedente
mientras que en los presentes autos sí se prevé, pues en el apartado a) antes
mencionado se establece que el titular de la opción cuya relación laboral se
extinguiera por un motivo que no obedeciera a justa causa, o lo que es lo
mismo, por despido improcedente, podrá ejercitar la opción siempre y cuando se
realice en los tres meses inmediatamente siguientes a la extinción del contrato
y a la expiración de la vigencia de la opción si en la finalización con
anterioridad al período de tres meses según lo previsto en el párrafo quinto,
en el apartado b) se establece que el titular de la opción cuando la relación
se extinga por fallecimiento, jubilación o discapacidad del titular la podrá
ejercitar en el plazo de un año a partir de la extinción del contrato o la
fecha en que la vigencia de la opción expire y; finalmente establece la pérdida
de la opción si el contrato se extingue por justa causa, añadiéndose en el párrafo
d) que "sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente contrato,
ninguna opción (ni parte de la misma) que no se haya podido ejercer en el
momento de la finalización de la relación laboral podrá ejercerse ni pasar a
ser ejercible. Ninguna disposición de este párrafo 4 pretende ni permitirá el ejercicio
de la opción en la medida en que dicha opción no se haya podido ejercitar en el
momento de finalizar la relación laboral", por lo que en el presente caso
para todos los supuestos en que la extinción del contrato sea involuntaria y se
deriven de despido improcedente, jubilación, fallecimiento o discapacidad
establece expresamente el correspondiente plazo para el ejercicio de las
opciones sobre acciones que en el caso del actor era de tres meses desde la
extinción y no se ha cumplido, por lo que debe desestimarse el recurso
formulado y confirmarse la sentencia de instancia». En el presente caso el plan
de incentivos es el mismo que el de la sentencia de esta Sala mencionada y como
refleja en tal resolución sí que se establece el plazo para el ejercicio de las
opciones sobre acciones cuando la extinción del contrato sea voluntaria o
involuntaria y se derive de despido improcedente, que es el mismo de tres meses
desde la extinción y no se ha cumplido, por lo que debe desestimarse el recurso
formulado y confirmarse la sentencia de instancia.”
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