Stock option plan y despido improcedente, Sentencia 576/2006 del TSJ Madrid

Der Mandrill - Franz Marc
En anteriores entradas como “Fases de un stock option plan o plan de incentivos” y “¿Qué son los stock option plan y cómo usarlos?” ya hemos visto qué son los stock options plan o planes de opción de compra sobre acciones o participaciones sociales.

Este tipo de planes es muy habitual, especialmente con altos directivos y administradores en grandes y medianas empresas, así como con directivos y empleados en startups. De hecho en las empresas de nueva creación y, especialmente, en empresas tecnológicas, estos planes están siendo muy utilizados, debido a que entre los ingenieros y programadores hay mucha rotación, por lo que con estos instrumentos se busca premiar la permanencia en la empresa.

El problema del uso cada vez más expandido de estos instrumentos, es que en muchas ocasiones se suscriben planes de incentivos mal planteados y/o mal redactados. Este hecho es especialmente preocupante, por cuanto la obtención de la condición de socio de beneficiarios no deseados de forma sobrevenida, puede perjudicar mucho los intereses sociales. Además, de estos planes pueden surgir derechos laborales o el deber de entregar acciones o participaciones en casos donde se creía que no aplicaba.

Una de las circunstancias más relevantes en estos casos surge con los despidos improcedentes. Para entender el funcionamiento de los stock option plans ante despidos improcedentes podemos hacer referencia a la Sentencia 576/2006, de 27 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En los stock option plan es muy habitual que se fije un período mínimo inicial en el que el beneficiario debe permanecer como empleado, directivo o colaborador de la empresa. De no alcanzar este período mínimo el beneficiario no obtiene el derecho a adquirir ninguna acción o participación social.

Para la correcta redacción de estos planes, es importante diferenciar los distintos casos que pueden darse: despido procedente, despido improcedente, despido nulo, baja voluntaria, incapacidad, jubilación, incumplimiento de sus obligaciones (casos de bad leaver), etc.

El siguiente extracto de la Sentencia del TSJ Madrid contempla la posibilidad de limitar el derecho de opción de compra en caso de despido improcedente, pero ello debe contemplarse en el stock option plan:

De lo expuesto anteriormente se desprende que existe una diferencia sustancial entre el supuesto que examinó la sentencia del Tribunal Supremo ya que en aquel supuesto no se contemplaba extinción por despido improcedente mientras que en los presentes autos sí se prevé, pues en el apartado a) antes mencionado se establece que el titular de la opción cuya relación laboral se extinguiera por un motivo que no obedeciera a justa causa, o lo que es lo mismo, por despido improcedente, podrá ejercitar la opción siempre y cuando se realice en los tres meses inmediatamente siguientes a la extinción del contrato y a la expiración de la vigencia de la opción si en la finalización con anterioridad al período de tres meses según lo previsto en el párrafo quinto, en el apartado b) se establece que el titular de la opción cuando la relación se extinga por fallecimiento, jubilación o discapacidad del titular la podrá ejercitar en el plazo de un año a partir de la extinción del contrato o la fecha en que la vigencia de la opción expire y; finalmente establece la pérdida de la opción si el contrato se extingue por justa causa, añadiéndose en el párrafo d) que "sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente contrato, ninguna opción (ni parte de la misma) que no se haya podido ejercer en el momento de la finalización de la relación laboral podrá ejercerse ni pasar a ser ejercible. Ninguna disposición de este párrafo 4 pretende ni permitirá el ejercicio de la opción en la medida en que dicha opción no se haya podido ejercitar en el momento de finalizar la relación laboral", por lo que en el presente caso para todos los supuestos en que la extinción del contrato sea involuntaria y se deriven de despido improcedente, jubilación, fallecimiento o discapacidad establece expresamente el correspondiente plazo para el ejercicio de las opciones sobre acciones que en el caso del actor era de tres meses desde la extinción y no se ha cumplido, por lo que debe desestimarse el recurso formulado y confirmarse la sentencia de instancia». En el presente caso el plan de incentivos es el mismo que el de la sentencia de esta Sala mencionada y como refleja en tal resolución sí que se establece el plazo para el ejercicio de las opciones sobre acciones cuando la extinción del contrato sea voluntaria o involuntaria y se derive de despido improcedente, que es el mismo de tres meses desde la extinción y no se ha cumplido, por lo que debe desestimarse el recurso formulado y confirmarse la sentencia de instancia.

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