Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (Parte 3)

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Con esta entrada continuamos con la segunda parte sobre el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE), a fin de destacar algunos aspectos más del mismo.

En materia de energías renovables, se promoverán las centrales hidroeléctricas reversibles en dominios públicos hidráulicos, para generar energía eléctrica. Las nuevas concesiones que se otorguen seguirán este principio. Estas centrales deberán cumplir con los objetivos ambientales de masas de agua y caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos. Además, las condiciones técnicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado se establecerán reglamentariamente, con el fin de maximizar la integración de las energías renovables.

Como ya vimos, no solo se promueve el uso de energías renovables, también la eficiencia energética. Por ello, también se contempla el deber del Gobierno de promover y facilitar el uso eficiente de la energía de fuentes renovables en la edificación, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

En relación con la transición energética, se contempla que a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorguen nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos. Tampoco se darán, como ya vimos en la primera parte, más concesiones para la fracturación hidráulica de alto volumen (fracking).

Los titulares de las concesiones existentes referidas a hidrocarburos, cinco años antes del final de la vigencia de la concesión correspondiente, deberán presentar ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe reflejando el potencial de reconversión de sus instalaciones o de su ubicación para otros usos del subsuelo, incluida la energía geotérmica u otras actividades económicas, particularmente de energías renovables.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, solo se podrán aplicar nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil con justificación en base a motivos de interés social, económico o en atención a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Para controlar estos beneficios fiscales, durante el último trimestre de cada año el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando las ayudas y medidas que favorezcan su uso. Además, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas compatible con esta ley, tomando en cuenta los informes del Ministerio de Hacienda.

Respecto a los gases renovables, el Gobierno deberá fomentar mediante la aprobación de planes específicos, el uso de gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles fabricados exclusivamente con materias primas y energía de origen renovable, o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.

En materia de transporte aéreo a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana y de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerán los objetivos anuales de suministro de biocarburantes, y especialmente de biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen biológico.

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