Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética

Paisaje cera de Dusseldorf - Ivan Schischkin


El martes 19 de mayo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE). Este proyecto de ley responde a una de las medidas contempladas en el marco de la Declaración ante la Emergencia Climática y Ambiental de 21 de enero de 2020, ya comentada en esta entrada.

Este paso supone el primer proyecto legislativo que incluye el objetivo de neutralidad de emisiones no más tarde de 2050, siguiendo con el Pacto Verde de la UE y, particularmente, con el Acuerdo de París.

Siguiendo con la metodología habitual en materia de sostenibilidad, se fijan objetivos parciales por períodos, hasta alcanzar el objetivo final con horizonte en 2050. En especial, se fija el objetivo de reducción de emisión de gases de efecto invernadero a 2030 en un 20% respecto de 1990.

El PLCCTE incorpora todos los sectores económicos a la acción climática, si bien, ello requerirá de desarrollo legislativo en distintas áreas, debido a su alcance. A pesar d ello, el PLCCTE incluirá ya en su articulado multitud de obligaciones y objetivos concretos, evitando caer en una mera declaración de intenciones o principios.

El PLCCTE se divide en 36 artículos y 9 títulos, de modo que será un texto reducido, considerando la relevancia de sus objetivos. Por ello y como ya hemos dicho, será necesario un importante trabajo de desarrollo normativo por materias.

Se incluyen 5 objetivos de neutralidad climática, pudiendo ser revisados al alza:

  1. Determina que España deberá alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050.
  2. Antes de 2050 el sistema eléctrico de España deberá ser 100% eléctrico.
  3. En 2030 las emisiones del conjunto de la economía española deberán reducirse en al menos un 20% respecto de 1990.
  4. A finales de la próxima década, como mínimo el 35% del consumo final de energía deberá ser de origen renovable y, en 2030 el sistema eléctrico deberá tener al menos un 70% de energía de origen renovable.
  5. Las medidas de eficiencia energética tendrán que reducir el consumo de energía primaria en al menos un 35% (falta ver si se clarifica si este objetivo es para 2050).

Para la consecución de los objetivos se implementarán planes sucesivos denominados Planes Nacionales de Energía y Clima (PNIEC), siendo el primero para el período 2021-2030.

La materia más importante para la consecución de los objetivos del PLCCTE es la implementación del uso de las energías renovables. En esta materia, se crea la figura del titular de almacenamiento como sujeto del sistema eléctrico. También se instituye la figura del agregador independiente en el mercado de electricidad, se favorece la flexibilidad del sistema con el impulso de la hibridación y se contempla la repotenciación de las instalaciones de energías renovables.

El PLCCTE prevé el desarrollo de un nuevo marco retributivo para la generación renovable, buscando la estabilidad en los precios y se modificará el régimen de subastas.

En relación con la eficiencia energética se centrará en las medidas de edificación y, concretamente en la rehabilitación de los edificios para fomentar el uso de las energías renovables.

Otra materia contemplada en el PLCCTE es la transición hacia una movilidad sostenible. En esta materia, se establece el objetivo de reducir las emisiones hasta que, no más tarde de 2040, los turismos y vehículos comerciales sean de emisiones de 0gCO2/km. Además, las ciudades de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán tomar medidas de mitigación en las emisiones por movilidad y la inclusión de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023, así como fomentar formas de transporte sostenibles.

También se incluye la instalación progresiva de puntos de recarga eléctrica y la obligación de que las nuevas edificaciones contengan aparcamientos con puntos de recarga. En materia de transporte aéreo, marítimo y ferroviario se promoverá el uso de biocarburantes y otros combustibles renovables de origen biológico o no.

Otra materia contemplada es la desinversión en productos energéticos de origen fósil. En este campo se limitarán las ayudas que se dirigen a actividades referidas a productos energéticos de origen fósil, así como la no autorización del sistema de fracturación hidráulica de alto volumen (fracking). Resto a la limitación del uso del fracking en la legislación catalana ya se había incluido dicha medida, tal y como vimos en “Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes por la emergencia climática y el impulso de las energías renovables”.

El PLCCTE incluye obligaciones de información importantes en materia de cambio climático para las empresas cotizadas, entidades de crédito, aseguradoras y reaseguradoras. Estas entidades deberán elaborar un informe anual sobre la exposición de su actividad a los riesgos del cambio climático y las medidas que se adopten. Además, las entidades financieras deberán publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París, a partir de 2023. En este sentido, el Banco de España, la CNMV y la DGSyFP elaborarán un informe conjuntamente cada dos años, evaluando el riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y las medidas para combatirlo.

Para continuar con la segunda parte ir a este LINK.

Comentarios