Guía estándar de bonos verdes de la UE (Parte 3)

Rocas de Langland - Alfred Sisley

En marzo de 2020 el Grupo de Expertos Técnicos (GET) en finanzas sostenibles de la UE publicó la Guía de uso del estándar de bonos verdes de la UE (EU GBS). En este enlace vimos la primera parte de esta serie de entradas, en la que pasamos ahora con la tercera.

En esta ocasión, nos centraremos en el concepto de use-of-proceeds o destino de los fondos que, como ya vimos en la primera parte, constituye un elemento central de la emisión de bonos verdes. Para que se puedan calificar los bonos de verdes es necesario que el use-of-proceeds esté alineado con la taxonomía de sostenibilidad de la UE (para ver en que consiste la taxonomía se puede ver esta entrada).

Hay, en especial dos cuestiones clave en esta materia, en primer lugar, facilita la identificación y transparencia del carácter verde de la emisión de bonos, así como su reporte y verificación (como, por ejemplo, con el informe de impacto). En segundo lugar, permite que cualquier compañía pueda emitir bonos verdes, en tanto para emitir bonos verdes no se mira la compañía en general, el foco se centra en la actividad o proyecto concreto a financiar. De este modo, se promueven los proyectos verdes con carácter general sin excluir compañías o sectores, facilitando la transición hacia la sostenibilidad.

Con el alineamiento del use-of-proceeds y la taxonomía de la UE se consigue dar contenido concreto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y al Acuerdo de París. Además, permite calcular el grado de sostenibilidad de los proyectos o actividades a financiar, dando lugar a resultados que son comparables entre compañías.

Para garantizar que los fondos se utilicen para el destino por el que se emitieron los bonos, se contemplan varios momentos de verificación:

Antes de la emisión de los bonos, que se produzca el alineamiento de la emisión con la taxonomía de la UE y, concretamente, con el marco de bono verde. El alineamiento requiere de verificación por un tercero.

Una vez al año en relación con la asignación de los fondos, se debe elaborar y publicar el informe de asignación anual. El objeto de este informe es comprobar el uso efectivo de los fondos conforme a los publicados en la emisión y, finalmente, asignada la totalidad de los fondos se debe realizar un informe final de asignación. Este informe final debe ser verificado por un tercero.

Una vez al año o, al menos una vez tras finalizar la asignación de los fondos, se debe realizar el informe de impacto. Con este informe el emisor debe informar sobre el impacto positivo. Este informe no es necesario que se verifique por un tercero, si bien, se recomienda.

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