Guía estándar de bonos verdes de la UE (Parte 3)
Rocas de Langland - Alfred Sisley |
En marzo de 2020 el Grupo de Expertos Técnicos (GET) en finanzas
sostenibles de la UE publicó la Guía de uso del estándar de bonos verdes de la
UE (EU GBS). En este
enlace vimos la primera parte de esta serie de entradas, en la que pasamos
ahora con la tercera.
En esta ocasión, nos centraremos en el concepto de use-of-proceeds o
destino de los fondos que, como ya vimos en la primera parte, constituye un
elemento central de la emisión de bonos verdes. Para que se puedan calificar
los bonos de verdes es necesario que el use-of-proceeds esté alineado con la taxonomía
de sostenibilidad de la UE (para ver en que consiste la taxonomía se puede ver esta
entrada).
Hay, en especial dos cuestiones clave en esta materia, en primer
lugar, facilita la identificación y transparencia del carácter verde de la
emisión de bonos, así como su reporte y verificación (como, por ejemplo, con el
informe de impacto). En segundo lugar, permite que cualquier compañía pueda
emitir bonos verdes, en tanto para emitir bonos verdes no se mira la compañía
en general, el foco se centra en la actividad o proyecto concreto a financiar.
De este modo, se promueven los proyectos verdes con carácter general sin
excluir compañías o sectores, facilitando la transición hacia la
sostenibilidad.
Con el alineamiento del use-of-proceeds y la taxonomía de la UE se
consigue dar contenido concreto a los Objetivos
de Desarrollo Sostenible y al Acuerdo de París. Además, permite calcular el
grado de sostenibilidad de los proyectos o actividades a financiar, dando lugar
a resultados que son comparables entre compañías.
Para garantizar que los fondos se utilicen para el destino por el que
se emitieron los bonos, se contemplan varios momentos de verificación:
Antes de la emisión de los bonos, que se produzca el alineamiento de
la emisión con la taxonomía de la UE y, concretamente, con el marco de bono verde.
El alineamiento requiere de verificación por un tercero.
Una vez al año en relación con la asignación de los fondos, se debe
elaborar y publicar el informe de asignación anual. El objeto de este informe
es comprobar el uso efectivo de los fondos conforme a los publicados en la
emisión y, finalmente, asignada la totalidad de los fondos se debe realizar un
informe final de asignación. Este informe final debe ser verificado por un
tercero.
Una vez al año o, al menos una vez tras finalizar la asignación de los
fondos, se debe realizar el informe de impacto. Con este informe el emisor debe
informar sobre el impacto positivo. Este informe no es necesario que se
verifique por un tercero, si bien, se recomienda.
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