RD 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y entidades de pago

Le Grand Muveran - Hodler


El art. 1 del RD 736/2019 establece que: Toda entidad que preste servicios de pago requiere autorización previa para operar como entidad de pago (E.P.). Excepto las entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., el Banco Central Europeo, el Banco de España y demás bancos centrales nacionales, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (todas estas contemplados en los art. 5.1 a, b) y d), 5.2, 14 y 15 RD-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes).

La entidad competente para otorgar la autorización es el Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, anteriormente la autorización era ministerial, no del Banco de España. Sin embargo, el Banco de España tiene el deber de ir informando al Ministerio de Economía y Empresa. El término para resolver es de 3 meses, con silencio negativo.

La solicitud de autorización debe dirigirse al Banco de España, incluyendo la siguiente documentación, conforme al art. 2 RD 736/2019:

a) Programa de actividades, con el tipo de servicios de pago a prestar, así como los servicios auxiliares o estrechamente vinculados a éstos.

b) Plan de negocios y previsiones presupuestarias para los tres primeros ejercicios de la entidad.

c) Acreditación de que se dispondrá en todo momento de la autorización del capital inicial del art. 19.1 RD-ley 19/2018 (cuyos importes van de 20.000€ a 125.000€), así como determinados fondos propios mínimos.

d) Descripción de las medidas adoptadas por la entidad para proteger los fondos del usuario de sus servicios, conforme al art. 16 y 21 RD-ley 19/2018 (referidos al seguro de responsabilidad civil profesional o equivalente y a través de otros proveedores de servicios de pago).

e) Descripción de los métodos de gobierno corporativo y mecanismos de control interno de la entidad, incluidos los administrativos, de gestión de riesgo y contables.

f) Descripción del procedimiento para la supervisión, tramitación y seguimiento de los incidentes de seguridad y reclamaciones de usuarios.

g) Descripción del procedimiento establecido para registrar, controlar, rastrear y restringir el acceso a los datos de pago sensibles.

h) Descripción de los mecanismos que garanticen la continuidad de la actividad.

i) Descripción de los principios y definiciones aplicados a la recopilación de datos estadísticos sobre resultados, operaciones y fraude.

j) Documento relativo a la política de seguridad, incluyendo la evaluación de riesgos en el servicio de pagos, así como sobre protección de datos.

k) Descripción de los mecanismos, procedimientos y órganos de control interno para prevenir operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

l) Descripción de la organización estructural de la entidad.

m) Identidad de las personas que posean participaciones significativas en la entidad (conforme al art. 17 RD-ley 19/2018).

n) Identidad de los administradores de la entidad y los directores generales.

ñ) Identidad de los auditores de la entidad (si lo hay).

o) Proyecto de Estatutos y certificación registral negativa de la denominación.

p) Domicilio social y dirección de la administración central, que deberán estar en territorio español.

q) Descripción de los servicios, instrumentos y medios para atender quejas y reclamaciones de clientes.

r) Acreditación del seguro de responsabilidad civil profesional, aval o garantía equivalente.

Conforme al art. 3 RD 736/2019, las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas (E.P.S.I.C.) requieren de autorización como el resto de entidades de servicios de pago, pero requieren menos requisitos y documentación a entregar en la solicitud. Deben entregar los documentos: a), b), e), h), j), l), n), o), p), q), y r) del artículo 2.1.

El art. 4 RD 736/2019 establece que las personas físicas o jurídicas referidas en el art. 14 RD-ley 19/2018, pueden solicitar la exención de autorización previa, con inscripción separada en el Registro Especial de entidades de pago. Para operar deben aportar los documentos Deben entregar los documentos: a), b), f), g), i), j), k), p), y q) del artículo 2.1 y certificado de antecedentes penales de las personas responsables de la gestión. Transcurridos 20 días de la presentación de toda la documentación, se entenderá producido el registro de la entidad, con exención de la autorización.

Estas entidades pueden realizar los servicios de las letras a) a f) del art. 1.2 RD-ley 19/2018, esto es:

a) Servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la cuenta de pago.

b) Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la cuenta de pago.

c) Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago (incluidos adeudos domiciliarios recurrentes o no, pago por tarjeta o similar y transferencias).

d) Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago (incluidos adeudos domiciliarios recurrentes o no, pago por tarjeta o similar y transferencias).

e) Emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago.

f) Envío de dinero.

En cambio, no pueden realizar:

g) Servicios de iniciación de pagos.

h) Servicios de información sobre cuentas.

Además, las operaciones realizadas en los 12 meses precedentes, no podrá exceder de 3.000.000€ mensuales, tomando en cuenta el plan de negocios y las personas encargadas de la gestión o ejercicio de la actividad no pueden haber sido condenados por delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo u otros delitos financieros. La administración central o residencia deberá estar en España. Si bien estas entidades tendrán consideración de entidad de pago, no estarán autorizadas para operar en la Unión Europea.

Finalmente, destacar que el art. 25 RD 736/2019 regula las redes limitadas, referidas a servicios de pago basados en instrumentos de pago específicos que solo se pueden utilizar de forma limitada para: adquirir bienes o servicios únicamente en los locales del emisor o dentro de una red limitada de proveedores en virtud de un acuerdo comercial directo con el emisor, a través de establecimientos minoristas, o adquirir una gama muy limitada de bienes o servicios funcionalmente conectados entre sí, sea cual sea la localización del punto de venta (física u online), o cuya validez se limita a España, facilitados a petición de una empresa o entidad del sector público, que están regulados por una autoridad pública con fines sociales o fiscales específicos, para adquirir bienes y servicios concretos de proveedores que han suscrito un acuerdo comercial con el emisor.

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