Régimen legal de las insolvencias en Chile, la Quiebra (Parte I)


En el ordenamiento jurídico chileno la regulación de las insolvencias se encuentra en el Código de Comercio y, más concretamente, en el Libro IV de este Código. En este país se utiliza el término quiebra, del mismo modo que en España antes de la Ley Concursal 22/2003. De todos modos en este régimen también se habla de concursos, habiendo dentro de este término genérico concurso: i) la quiebra, ii) los convenios y iii) las cesiones de bienes, figuras todas ellas reguladas en este Libro IV.

El objeto de la quiebra en la Ley chilena es “realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de preveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley”. Cabe decir que se trata de una definición claramente enfocada a la finalidad principal de todo procedimiento de insolvencia, que es el pago ordenado a los acreedores. Sin embargo, como ya se ha dicho en repetidas ocasiones en este blog, el derecho de las insolvencias está evolucionando en atención a otros fines a parte de este último, como es el mantenimiento de la actividad empresarial y la regulación de las situaciones previas a la insolvencia. De todos modos, es cierto que el fin esencial y principal siempre es el pago ordenado a los acreedores. Simplemente remarcamos que se trata de un régimen que cada vez se hace más complejo e integra más finalidades.

Según el art. 2 del Libro IV, se establece que la quiebra produce un estado indivisible, lo que equivale al principio de universalidad consagrado en la Ley Concursal española, pues se trata de un princiio básico de todo procedimiento de insolvencia.

Igual que pasa en España, en Chile el procedimiento de quiebra tiene efectos extensivos (vis atractiva). Esto significa que se traen al proceso de quiebra materias que de otro modo se resolverían en otros juzgados y procedimientos.

El Título III del Libro IV regula los Síndicos, que son los Administradores Concursales. Para hacernos una idea de cómo ser Síndico podemos ver el art. 16 primer párrafo que establece: “Sólo podrán optar a ser nombrados síndicos las personas que tengan el título de ingeniero con a lo menos diez semestres de estudios o contador auditor o de contador público, otorgados por universidades del Estado o reconocidas por éste o de abogado, que hayan ejercido la profesión a lo menos por cinco años, y que aprueben el examen a que se refiere el inciso siguiente”.

El control de la calidad (profesionalidad) de los Síndicos es competencia de la Superintendencia de Quiebras, cuyo régimen jurídico se encuentra en la Ley nº 18.175. Además, vale la pena visitar su página web con la dirección http://www.squiebras.gob.cl/. Cabe decir, que el régimen de supervisión de los Síndicos en Chile es más estricto que el español, pues en este último las medidas para profesionalizar el cargo de Administrador Concursal se encuentran en proceso de maduración.

Otra diferencia relacionada con los Síndicos/Administradores Concursales se halla en el régimen de nombramiento. En ambos ordenamientos el competente para elegir el administrador es el Juez, pero en Chile se nombra a un Síndico titular y a otro suplente. Además, con posterioridad al nombramiento se requiere ratificación por parte de la junta de acreedores (en España hay un régimen de recusación no de aceptación previa por parte de los interesados). Evidentemente, también se requiere la aceptación del cargo.

Comentarios

  1. cuanto se demoran en designar a un sindico en chile con la actual ley de quiebras

    ResponderEliminar
  2. la empresa que estoy, estan solicitando la quiebra, ¿cuanto tiempo demora en declararse la quiebra y porque no sale en los registro de quiebras

    ResponderEliminar
  3. Hola Raimundo,

    Lo siento pero yo ejerzo como abogado en España no en Chile, esta entrada forma parte de un seguido de escritos para comprar la normativa chilena con la española.

    Desconozco cuanto demora la declaración de quiebra en Chile. Te puedo decir que en España puede demorar unos dos meses (la declaración de concurso de acreedores, que es como se llama aquí). En cuanto a la no publicación, puede que tarde unas semanas en publicarse, como también ocurre aquí. Además, en España existe un procedimiento especial de negociaciones "pre-concursal" que permite negociar con los acreedores con carácter reservado (sin publicación en el registro público concursal).

    ResponderEliminar

Publicar un comentario