Aziz vs Catalunyacaixa, comentario sobre las principales consecuencias
El principal hito
de esta Sentencia del TJUE, es el haber declarado que se debe permitir un medio
de impugnación a los consumidores, para que puedan detener la ejecución
hipotecaria cuando hay cláusulas abusivas, pues con la legislación española
actual esto no es posible. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico español
deberá incorporar cláusulas de flexibilidad que doten de margen de maniobra a
los jueces.
Actualmente, un
Juez con un caso de ejecución hipotecaria no tenía la posibilidad de parar este
procedimiento especial, dejando estas cuestiones en manos de otro procedimiento
declarativo que tardaría mucho más en resolverse. Además, este proceso tardío y
separado lo que hace es buscar una indemnización, pero teniendo en cuenta tanto
el lapso de tiempo que debería transcurrir hasta obtener esta sentencia, más el
problema de estar desahuciando al consumidor de su vivienda habitual, el efecto
práctico termina siendo traumático para el afectado. Si el legislador español
quiere cumplir con la Sentencia del TJUE debería resolverse, sobretodo, la
rigidez del procedimiento de desahucio y atender con especial cuidado el
momento de desahucio cuando la finca es la vivienda habitual del deudor.
A efectos de
derecho material, es decir sobre el fondo o substancia, los efectos reales puede
que no vayan más allá de lo que ya es, o sería de aplicación, bajo las actuales
normas legales (sobretodo sobre consumidores y usuarios) y la aplicación
jurisprudencial. Es decir, dejando a un lado las cuestiones procesales, ha
habido más ruido de lo estrictamente necesario tras leer la sentencia, pues en
las cuestiones materiales el TJUE ha sido bastante poco claro e innovador.
Uno de los efectos
sustantivos será la reducción/moderación de los intereses moratorios, tal y
como ya se han pronunciado los juzgados en varios casos. Lo bueno de que se
haya pronunciado el TJUE es que ahora se armonizará la jurisprudencia. El tema
de los intereses tiene especial relevancia, pues en la práctica uno de los
hechos más gravosos para los ciudadanos es que se les ejecute la vivienda y aún
deban enormes cantidades de dinero en concepto de intereses moratorios. De este
modo, no se resuelve el problema de la dación en pago, pero al menos se reduce
la deuda pendiente que muchas veces es el principal sufrimiento de los
afectados.
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