Regulación de la sociedad irregular
Lo primero a tener
claro es que la sociedad irregular
está muy ligada al concepto de sociedad en formación, pues para entender el
funcionamiento de esta segunda es necesario conocer y entender la primera. Para
ver el concepto de sociedad en formación ver este link. Por
ejemplo, una sociedad en formación puede pasar a ser una sociedad irregular si
no se realizan los pasos necesarios para la inscripción.
El art. 39 de la Ley de Sociedades de
Capital (LSC) regula el supuesto de
sociedad devenida irregular, hecho que puede ocurrir por los siguientes supuestos: i) haber verificado la voluntad de no inscribir la sociedad
y ii) haber transcurrido un año
desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya
solicitado la inscripción.
Cuando una sociedad
deviene irregular se le aplica el régimen jurídico de la sociedad colectiva o de la sociedad
civil, opción que dependerá del objeto mercantil o civil de su actividad.
Además, de la
regulación del art. 39, el art. 40 LSC establece un importante efecto.
Según este artículo, en la sociedad irregular cualquier socio puede instar
la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del
domicilio social.
Una de las
dificultades que vemos en este régimen es la distinción entre aquellos
supuestos en los que hay voluntad de inscripción de aquellos en los que no la
hay. Este hecho deberá valorarse según los actos realizados por los socios y,
sobretodo, los administradores, para inscribir la compañía en el Registro
Mercantil. Para dotar de mayor seguridad jurídica tenemos el plazo de un año
para inscribir, de modo que transcurrido éste ya podemos afirmar con seguridad
que la sociedad ha devenido irregular, pero antes de este momento puede haber
dudas sobre si estamos en un supuesto u otro.
Un hecho a tener en
cuenta es que las sociedades irregulares
requieren de escritura pública de
constitución, pues de no haber sido firmado este documento ni siquiera
es de aplicación el régimen visto. En estos casos de falta de escritura
estamos ante un contrato privado inter
partes.
Cuando nos hallamos
ante una sociedad irregular hay que tener en cuenta los siguientes efectos: i) los socios responden ilimitadamente de las deudas sociales,
con independencia de que estemos ante una compañía civil o mercantil, ii) la compañía no tiene
personalidad jurídica propia y iii)
los encargados de la gestión (no sólo los socios) también responden
solidariamente de las deudas derivadas de los contratos firmados en nombre de
la compañía.
Si bien ha habido
distintas interpretaciones respecto a la validez de los contratos firmados por
la sociedad irregular, debemos entender que la tesis moderna que defiende su
eficacia es la pertinente, tal como confirmó la jurisprudencia. Por lo tanto,
los contratos firmados serán válidos pero no se les aplicará el régimen
jurídico de la compañía inicialmente escogido (SA, SL, etc) sino el régimen de
la sociedad colectiva o civil dependiendo del objeto social.
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