Regulación de la sociedad irregular


Lo primero a tener claro es que la sociedad irregular está muy ligada al concepto de sociedad en formación, pues para entender el funcionamiento de esta segunda es necesario conocer y entender la primera. Para ver el concepto de sociedad en formación ver este link. Por ejemplo, una sociedad en formación puede pasar a ser una sociedad irregular si no se realizan los pasos necesarios para la inscripción.

El art. 39 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula el supuesto de sociedad devenida irregular, hecho que puede ocurrir por los siguientes supuestos: i) haber verificado la voluntad de no inscribir la sociedad y ii) haber transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya solicitado la inscripción.

Cuando una sociedad deviene irregular se le aplica el régimen jurídico de la sociedad colectiva o de la sociedad civil, opción que dependerá del objeto mercantil o civil de su actividad.

Además, de la regulación del art. 39, el art. 40 LSC establece un importante efecto. Según este artículo, en la sociedad irregular cualquier socio puede instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social.
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Una de las dificultades que vemos en este régimen es la distinción entre aquellos supuestos en los que hay voluntad de inscripción de aquellos en los que no la hay. Este hecho deberá valorarse según los actos realizados por los socios y, sobretodo, los administradores, para inscribir la compañía en el Registro Mercantil. Para dotar de mayor seguridad jurídica tenemos el plazo de un año para inscribir, de modo que transcurrido éste ya podemos afirmar con seguridad que la sociedad ha devenido irregular, pero antes de este momento puede haber dudas sobre si estamos en un supuesto u otro.

Un hecho a tener en cuenta es que las sociedades irregulares requieren de escritura pública de constitución, pues de no haber sido firmado este documento ni siquiera es de aplicación el régimen visto. En estos casos de falta de escritura estamos ante un contrato privado inter partes.

Cuando nos hallamos ante una sociedad irregular hay que tener en cuenta los siguientes efectos: i) los socios responden ilimitadamente de las deudas sociales, con independencia de que estemos ante una compañía civil o mercantil, ii) la compañía no tiene personalidad jurídica propia y iii) los encargados de la gestión (no sólo los socios) también responden solidariamente de las deudas derivadas de los contratos firmados en nombre de la compañía.

Si bien ha habido distintas interpretaciones respecto a la validez de los contratos firmados por la sociedad irregular, debemos entender que la tesis moderna que defiende su eficacia es la pertinente, tal como confirmó la jurisprudencia. Por lo tanto, los contratos firmados serán válidos pero no se les aplicará el régimen jurídico de la compañía inicialmente escogido (SA, SL, etc) sino el régimen de la sociedad colectiva o civil dependiendo del objeto social.

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