STS 502/2012 de 3 septiembre sobre la responsabilidad de los administradores por aprovechamiento de oportunidades de negocio


En este caso la empresa demanda al que fue su consejero delegado, que había renunciado a su cargo como administrador. Según la empresa demandante, el antiguo consejero delegado se apropió de oportunidades de negocio de la empresa por la que había trabajado anteriormente.

En concreto, lo que alega la empresa es que su consejero delegado antes de renunciar estuvo preparando dos proyectos que después aprovechó, ya habiendo renunciado, ejecutándolos mediante sociedades a él vinculadas (es decir, se aprovechó de los contactos de la compañía). En base a ello, lo que la demandante hizo fue presentar una acción social de responsabilidad contra el ex trabajador (por incumplimiento de los deberes de lealtad y secreto), además de las acciones de competencia desleal consistentes en actos de confusión y de imitación, junto a la  condena a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados debido a estos actos desleales.
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Sobre el primer supuesto de aprovechamiento por parte de una sociedad vinculada al administrador, el TS declara: “no puede considerarse la apropiación de una oportunidad de negocio integrada, de hecho, en el activo de The Cluster Competitiveness Group, SA. En efecto, el trámite de la contratación –concurso público-, la intervención en él, además del demandado, de dos empleados de la sociedad, lógicamente conocedores de los detalles de la situación, el tiempo transcurrido desde que se había producido el cese del administrador –seis meses- y las diferencias entre lo ofertado y lo pactado, no permiten entender que el demandado se hubiera realmente apoderado de una oportunidad de negocio de la demandante”.

En cambio, con la otra empresa vinculada al administrador, el juzgador declara que: “las adjudicaciones se produjeron escaso tiempo después del cese y, sobre todo, la sentencia relata que, el quince de junio de dos mil cinco, Copa remitió un correo electrónico al administrador demandado dando muestras del interés de dicho organismo a aceptar los servicios de la empresa actora, por más que se tratara de una adjudicación por el procedimiento de concurso público”. Esto lleva al juzgador a declarar que: “Esta última circunstancia es evidencia de que, por la razón que fuera, la negociación con la demandante había llegado a buen puerto e identifica un supuesto de apropiación contraria al estándar de buena fe integrada en la relación recientemente extinguida, que constituye fuente de responsabilidad del administrador demandado, de conformidad con la doctrina expuesta”.

En definitiva, al final se estima parcialmente la reclamación de la empresa demandante, tras rebajar la cuantía solicitada por ser excesiva. Como se puede ver, la carga de la prueba sobre el demandante es básica, pudiéndose declarar responsabilidad sólo en la parte que efectivamente hay alguna prueba que permite entender que se dio aprovechamiento (en este caso el correo electrónico como prueba directa y el escaso período de tiempo como prueba indiciaria).

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