STS 502/2012 de 3 septiembre sobre la responsabilidad de los administradores por aprovechamiento de oportunidades de negocio
En este caso la empresa
demanda al que fue su consejero delegado, que había renunciado a su cargo como
administrador. Según la empresa demandante, el antiguo consejero delegado se
apropió de oportunidades de negocio de la empresa por la que había trabajado
anteriormente.
En concreto, lo que
alega la empresa es que su consejero delegado antes de renunciar estuvo
preparando dos proyectos que después aprovechó, ya habiendo renunciado,
ejecutándolos mediante sociedades a él vinculadas (es decir, se aprovechó de
los contactos de la compañía). En base a ello, lo que la demandante hizo fue
presentar una acción social de responsabilidad contra el ex trabajador (por
incumplimiento de los deberes de lealtad y secreto), además de las acciones de
competencia desleal consistentes en actos de confusión y de imitación, junto a
la condena a indemnizar por los daños
y perjuicios ocasionados debido a estos actos desleales.
The Sun of Venice Going to Sea - William Turner |
Sobre el primer supuesto
de aprovechamiento por parte de una sociedad vinculada al administrador, el TS
declara: “no puede considerarse la
apropiación de una oportunidad de negocio integrada, de hecho, en el activo de
The Cluster Competitiveness Group, SA. En efecto, el trámite de la
contratación –concurso público-, la intervención en él, además del demandado,
de dos empleados de la sociedad, lógicamente conocedores de los detalles de la
situación, el tiempo transcurrido desde que se había producido el cese del
administrador –seis meses- y las diferencias entre lo ofertado y lo pactado, no
permiten entender que el demandado se hubiera realmente apoderado de una
oportunidad de negocio de la demandante”.
En cambio, con la
otra empresa vinculada al administrador, el juzgador declara que: “las adjudicaciones se produjeron escaso
tiempo después del cese y, sobre todo, la sentencia relata que, el quince de
junio de dos mil cinco, Copa remitió un correo electrónico al administrador
demandado dando muestras del interés de dicho organismo a aceptar los servicios
de la empresa actora, por más que se tratara de una adjudicación por el
procedimiento de concurso público”. Esto lleva al juzgador a declarar que:
“Esta última circunstancia es evidencia de que, por la razón que fuera,
la negociación con la demandante había llegado a buen puerto e identifica un
supuesto de apropiación contraria al estándar de buena fe integrada en la
relación recientemente extinguida, que constituye fuente de responsabilidad del
administrador demandado, de conformidad con la doctrina expuesta”.
En definitiva, al
final se estima parcialmente la reclamación de la empresa demandante, tras
rebajar la cuantía solicitada por ser excesiva. Como se puede ver, la carga de
la prueba sobre el demandante es básica, pudiéndose declarar responsabilidad
sólo en la parte que efectivamente hay alguna prueba que permite entender que
se dio aprovechamiento (en este caso el correo electrónico como prueba
directa y el escaso período de tiempo como prueba indiciaria).
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