Asunto Barcelona Traction (1970): derechos de la sociedad, personalidad jurídica y derechos de los socios
Este caso afectó a
la empresa “Barcelona Traction,
Light and Power Company Limited”, con domicilio social situado en Toronto (Canadá), por eso era conocida como “La
canadenca[1]”.
En su momento llegó a ser una empresa muy importante y conocida en el sector
energético, de hecho, llegó a ser la principal compañía eléctrica de
Cataluña. A partir del caso que analizamos a continuación se consolidaron
normas de derecho internacional muy relevantes.
El año 1938 la mencionada compañía fue
declarada insolvente conforme al
proceso existente en ese momento, es decir por declaración de quiebra, que
actualmente se llama concurso (actual Ley Concursal 22/2003). Esto vino de la
solicitud presentada al Juzgado de Reus,
por parte de tres accionistas españoles, para que declarase la quiebra de la
sociedad por impago de los intereses de unos bonos emitidos por ésta. Además de
estos accionistas españoles también había accionistas belgas, que de hecho
tenían la mayoría del capital, pero los Tribunales españoles no reconocieron
dicho origen, hecho que desembocó con una solicitud del Gobierno belga en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Título-acción de la "Barcelona Traction" |
Según la parte
reclamante, los nacionales belgas se habían visto perjudicados por el
procedimiento de quiebra al incumplir normas de derecho internacional. Sin embargo, el intento de Bélgica para reclamar en beneficio de los
socios de su país se basaba en derechos de la sociedad canadiense, no de
derechos directos de los accionistas belgas. Es decir, el Estado belga no
tenía legitimación respecto al objeto controvertido. Es importante remarcar
que la Sentencia del CIJ declaró que existe la protección diplomática por un lado y las obligaciones internacionales de los Estados hacia la comunidad
internacional en su conjunto por el otro, siendo esta última una obligación
erga omnes (a diferencia de lo ocurrido con la primera).
Con esta Sentencia
se dijo que el derecho internacional confería protección al Estado nacional de
la compañía, que era Canadá y no Bélgica, pues éste era el Estado nacional de
los accionistas.
Esta Sentencia
también destaca por el trato de las sociedades
de capital como personalidades jurídicas
independientes de los socios, que, además, no tienen derechos directos
sobre los bienes de ésta. Es decir, la titularidad de acciones o
participaciones no confiere una deuda exigible ni derechos directos sobre el
activo de la compañía.
Enfocando la misma
cuestión de distinto modo, cabe decir que, tal como dijo la CIJ, los accionistas pueden ver sus
intereses afectados por daños provocados a los derechos de la sociedad, pero
estos intereses no dan derecho a reparación (daños y perjuicios), pues estamos
ante derechos de la compañía no de los socios. Para que estemos ante derechos
de los socios y no de simples intereses tendríamos que hablar, por ejemplo, de
su derecho a asistir y votar en las juntas generales.
Muy útil
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