Asunto Barcelona Traction (1970): derechos de la sociedad, personalidad jurídica y derechos de los socios


Este caso afectó a la empresa “Barcelona Traction, Light and Power Company Limited”, con domicilio social situado en Toronto (Canadá), por eso era conocida como “La canadenca[1]”. En su momento llegó a ser una empresa muy importante y conocida en el sector energético, de hecho, llegó a ser la principal compañía eléctrica de Cataluña. A partir del caso que analizamos a continuación se consolidaron normas de derecho internacional muy relevantes.

El año 1938 la mencionada compañía fue declarada insolvente conforme al proceso existente en ese momento, es decir por declaración de quiebra, que actualmente se llama concurso (actual Ley Concursal 22/2003). Esto vino de la solicitud presentada al Juzgado de Reus, por parte de tres accionistas españoles, para que declarase la quiebra de la sociedad por impago de los intereses de unos bonos emitidos por ésta. Además de estos accionistas españoles también había accionistas belgas, que de hecho tenían la mayoría del capital, pero los Tribunales españoles no reconocieron dicho origen, hecho que desembocó con una solicitud del Gobierno belga en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Título-acción de la "Barcelona Traction"
Según la parte reclamante, los nacionales belgas se habían visto perjudicados por el procedimiento de quiebra al incumplir normas de derecho internacional. Sin embargo, el intento de Bélgica para reclamar en beneficio de los socios de su país se basaba en derechos de la sociedad canadiense, no de derechos directos de los accionistas belgas. Es decir, el Estado belga no tenía legitimación respecto al objeto controvertido. Es importante remarcar que la Sentencia del CIJ declaró que existe la protección diplomática por un lado y las obligaciones internacionales de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto por el otro, siendo esta última una obligación erga omnes (a diferencia de lo ocurrido con la primera).

Con esta Sentencia se dijo que el derecho internacional confería protección al Estado nacional de la compañía, que era Canadá y no Bélgica, pues éste era el Estado nacional de los accionistas.

Esta Sentencia también destaca por el trato de las sociedades de capital como personalidades jurídicas independientes de los socios, que, además, no tienen derechos directos sobre los bienes de ésta. Es decir, la titularidad de acciones o participaciones no confiere una deuda exigible ni derechos directos sobre el activo de la compañía.

Enfocando la misma cuestión de distinto modo, cabe decir que, tal como dijo la CIJ, los accionistas pueden ver sus intereses afectados por daños provocados a los derechos de la sociedad, pero estos intereses no dan derecho a reparación (daños y perjuicios), pues estamos ante derechos de la compañía no de los socios. Para que estemos ante derechos de los socios y no de simples intereses tendríamos que hablar, por ejemplo, de su derecho a asistir y votar en las juntas generales.



[1] Término catalán equivalente a “La Canadiense”

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