Comparativa entre el proceso de M&A por el sistema ordinario y el de subasta

En la anterior entrada titulada “Comparativa entre las fusiones ordinarias, las absorciones de participadas al 100% y lasabsorciones de participadas al 90% o más”, vimos los pasos y requisitos a seguir en las mencionadas operaciones de M&A. Vale la pena recordar que estos procesos parten del siguiente listado: 1º Proyecto común de fusión, 2º Publicación del proyecto: web/RM y BORME, 3º Informe de los administradores (de cada sociedad), 4º Informe de expertos independientes (S.A. y S. Com. por A. y en demás opcional), 5º Balance de fusión, 6º Acuerdo de fusión de cada sociedad según su régimen, 7º Publicación del acuerdo, 8º Derecho de oposición, 9º Escritura pública y 10º Inscripción al RM. Sin embargo, el análisis de este proceso, centrado en los aspectos jurídicos, debe hacerse junto a la faceta práctica de la operación.

Al centrarnos ahora en la parte práctica de la operación de M&A, este puede variar, pues no tiene el estricto régimen jurídico que regula los pasos antes mencionados.

Ambos sistemas, ordinario y por subasta, empiezan con el contrato de mandato. Tras este mandato empiezan las tomas de contacto y la redacción y firma de la carta de intenciones, generalmente con una cláusula de exclusividad para el interesado. Esta carta debe redactarse de forma muy delicada para que quede claro cuando una de sus cláusulas es vinculante y cuando no. Lo que se consigue con la carta de intenciones es, básicamente, establecer unos primeros pactos, tanto vinculantes como no vinculantes, para continuar con el proceso. Lo establecido en éstas puede ser de gran relevancia en los supuestos de culpa in contrahendo.

En cambio, en el proceso de subasta, el vendedor (la empresa target) redacta y entrega a las partes con las que ha contactado un informe general sobre la empresa (information memorandum/memorando de información). Las empresas interesadas, una vez recibido y analizado el memorando, pasan a realizar una oferta inicial no vinculante.

Tras la carta de intenciones, o la oferta inicial en la subasta, se inicia el proceso de análisis de la empresa (due diligence). Al respecto hay que hacer un apunte importante. En el sistema ordinario la due diligence se realiza de la forma habitual, que es el análisis directo de la compañía realizado por la potencial compradora. Una vez realizada la due diligence, la parte compradora y vendedora inician la negociación de la compraventa, normalmente llamada shareholders purchase agreement (SPA) y, tras su firma, transcurrido determinado tiempo/actuaciones a realizar (según lo que cueste elevar a público la documentación, realizar el pago y demás operaciones) se finaliza la operación con el closing/cierre.

En cambio, en el sistema de subasta el vendedor primero entrega un primer análisis, normalmente conocido como vendors due diligence (VDD), y posteriormente se realiza otro análisis por parte del comprador, normalmente llamado due diligence confirmatorio. Con el due diligence confirmatorio, ya se puede proceder a negociar el SPA, firmarlo y, nuevamente tras el tiempo necesario, realizar el closing.

Como es lógico, el procedimiento de subasta es más complejo y lento, pero permite al vendedor que su empresa sea valorada de forma más beneficiosa. El problema es que este sistema tiene sentido en épocas de gran crecimiento y abundancia en los que hay muchos potenciales compradores. En momentos de crisis o estancamiento el sistema ordinario se impone.

Tanto en un sistema como en otro pueden darse ajustes post-cierre. Como modificaciones del precio de adquisición, reorganizaciones societarias de grupo en la compradora, etc.