Recuperación del IVA pagado en facturas de deudores concursados
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No son pocos los
casos en que uno de los deudores de la empresa entra en concurso, quedando
pendiente el pago de la factura junto al IVA. En estos casos la legislación
permite recuperar el IVA repercutido, el problema es que sólo hay 2 meses desde
la fecha de publicación del Auto de declaración de concurso para poder
solicitar esta devolución a la AEAT y 1 mes para el envío de la factura
rectificativa al Administrador Concursal (AC). En consecuencia, es muy
recomendable establecer una política de revisiones mensuales. La publicación de
los concursos se puede seguir en www.boe.es.
Además, recientemente se ha publicado el Real Decreto 892/2013, que regula el
Registro Público Concursal, donde se publicará la mayoría de la información
concursal, así como los nuevos acuerdos
extrajudiciales de pagos.
La regulación de
esta posibilidad se halla en el art. 80 tres LIVA:
“La base imponible podrá
reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya
hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con
posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de
concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de
transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del
artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Solo cuando se acuerde la
conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1,
apartados 1.º, 4.º y 5.º de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese
modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la
emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura
rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente”.
En consecuencia los
requisitos para la modificación de la base imponible (devolución del IVA) son
de forma esquematizada:
- Factura con IVA que haya sido impagada total o parcialmente.
- Devengo de la operación anterior a la publicación del Auto de declaración de concurso en el BOE.
- Plazo de 1 mes para comunicar la factura rectificativa a la AC.
- Plazo de 1 mes, desde la rectificación, para solicitar la devolución con copia de la factura, de la notificación a la AC y el Auto.
Si tras realizar
este proceso al final se cobrara total o parcialmente, habría que emitir nueva
factura con el pago del IVA que corresponda.