Moderación de las cláusulas penales en las obligaciones contractuales
El art. 1152 CC,
junto al art. 1255 CC y 1091 CC, permite el uso de cláusulas penales que
sustituyan el sistema de daños y perjuicios más intereses, que es el generalmente
aplicable. De todos modos, cabe
pactar que sea aplicable tanto la cláusula penal como el sistema mencionado.
Sin embargo, en caso de no decir nada al respecto se aplicará sólo la cláusula
penal.
En los supuestos de
cláusula penal, la práctica nos muestra que su imposición íntegra, es decir del
100% de la cuantía cifrada como penalización, es poco habitual. Normalmente los
jueces moderan estas penas en base al art. 1154 CC, que establece: “El
Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera
sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor”. Esto se debe a que el incumplimiento
absoluto de una parte no es el supuesto mayoritario, además, los jueces suelen
ver dichas cláusulas como desmesuradas (desproporcionadas), y es que su
estipulación contractual se hace teniendo en cuenta más su valor disuasorio que
de cuantificación real de los posibles daños. Respecto a este segundo inciso,
el de desproporcionalidad, hay que apuntar que su aplicación no se contempla en
el mencionado art. 1154 CC, por lo que su uso para moderar la pena puede
acarrear su posterior revocación, como pasó en la STS 384/2009 comentada a
continuación.
Si miramos la STS 384/2009 de 1 de junio, vemos que la autonomía de la
voluntad permite que el establecimiento de una cláusula penal puede estipularse
con la finalidad de penalizar el incumplimiento parcial. En estos casos la
cuantía a imponer al incumplidor será justamente ésta. Ergo, la moderación del
juez no será aplicable si el incumplimiento parcial fue el previsto en la
cláusula (con coincidencia exacta). De lo contrario se estaría actuando en
contra de lo pactado (principio de pacta
sunt servanda). Además, como adelantábamos antes, el TS destaca que la
desproporcionalidad no es un elemento contemplado en el art 1154 CC, por lo que
al darse coincidencia entre cláusula penal (incumplimiento parcial) y hechos,
procede imponer la cuantía en su totalidad.
Otra sentencia que podemos destacar es la SAP Ourense 246/2008 de 24
de junio. De igual modo que en la sentencia antes citada, en ésta también se
declara que la moderación de la pena no cabe cuando la cláusula contempla
expresamente un determinado incumplimiento parcial. Esta sentencia pone
especial énfasis en la no aplicabilidad de la equidad, pues ésta es aplicable
sólo cuando la norma así lo declara. Recordemos que según el art. 3.2 CC “la
equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las
resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en
ella cuando la ley expresamente lo permita”. Un ejemplo del uso de la equidad se halla en el art. 28.1 LCA, que
regula la procedencia de la indemnización por clientela, tal y como recordó la
STS 341/2012 de 31 de mayo.
Finalmente, vale la
pena destacar que la moderación del art. 1154 CC no es una facultad libremente
aplicable por el juez sino de un deber, pues el precepto es claro al decir que
“el Juez modificará” no “el Juez podrá modificar”.