Nuevo Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles

El objeto del RD 980/2013 tiene como objeto regular algunas de las normas establecidas en la Ley de Mediación de 2012. En concreto, se desarrollan las normas respecto a la formación y alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores, la publicidad de los mediadores e instituciones de mediación y el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.

El RD concreta el contenido de la formación requerida para ser mediador. En primer lugar, destacar que la formación puede centrarse únicamente en el específico ámbito de actuación del mediador. El contenido formativo debe tratar: el marco jurídico aplicable, los aspectos psicológicos, la ética de la mediación, los procesos y técnicas de comunicación, de negociación y de resolución de conflictos. Además, la mencionada formación debe ser de naturaleza teórica y práctica; siendo la práctica de, al menos, un 35% de la duración mínima de 100 horas de docencia efectiva prevista para la formación. La parte práctica debe incluir ejercicios y simulación de casos (preferiblemente participando en mediaciones reales).

Para la obtención de la formación se acepta la obtenida en instituciones extranjeras, siempre y cuando se cumpla con la duración mínima de 100 horas y se trate de una institución debidamente acreditada en ese país.

En España las instituciones admitidas para impartir esta formación podrán ser públicas o privadas, siempre y cuando estén autorizadas para ello. Los profesores de estas instituciones deben cumplir, al menos, con los requisitos de titulación oficial universitaria o de formación profesional de grado superior. En cuanto a la parte práctica se requiere, ademas, que cumplan con las condiciones para ser mediadores acreditados.

Otra materia importante del RD es la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, cuya función principal es promover el uso de la mediación.

El Registro de Mediadores se divide en tres secciones: i) sección primera de inscripción de mediadores, ii) sección segunda de inscripción de mediadores concursales y iii) sección tercera de inscripción de instituciones de mediación.

La inscripción en el Registro se hará a través de un formulario en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En el RD 980/2013 también se regula el mantenimiento de la información del registro y la baja de los mediadores en éste.

En cuanto al deber de aseguramiento de los mediadores, el RD establece que el mediador deberá contar con un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente. Esta cobertura puede ser individual o colectiva, y en el caso de las instituciones ésta puede ser asumida directamente por la institución de mediación.

Respecto al procedimiento simplificado de mediación electrónica, se establece su uso con carácter preferente cuando la cantidad objeto de mediación no exceda de 600 euros.


La duración de los procedimientos electrónicos simplificados se fija en un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, aunque se permite su prórroga por acuerdo de las partes. Si las partes lo acuerdan pueden cambiar el procedimiento electrónico simplificado por otro, como el ordinario presencial.

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