Ley de Transparencia 19/2013 (de 9 de diciembre de 2013)

En el reciente BOE de martes 10 de diciembre de 2013 se publicaron tres leyes muy mediáticas y controvertidas: La Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 20/2013 de unidad de mercado. Las tres principales dudas y debates en torno a estas tres leyes son: i) la posible inconstitucionalidad de algunos puntos de la ley de educación, ii) la posible vacuidad de la ley de transparencia por inaplicación o insuficiencia y iii) la posible inconstitucionalidad de algunos puntos de la ley de unidad de mercado.

De todos modos, en esta entrada sólo se comentan un par de cuestiones sobre la Ley de Transparencia.

El objeto de la ley, según el art. 1 es: “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”.

Recordemos que uno de los puntos más comentados en los medios de comunicación ha sido la necesidad de aplicar estas medidas de transparencia a la Corona. Decir, al respecto, que la Corona está afectada parcialmente por esta ley, pero siguen habiendo zonas opacas. El ámbito subjetivo de la ley se halla entre los artículos 2, 3 y 4, que incluyen: Administración General del Estado, Administraciones de las CCAA (más Ceuta y Melilla), entidades integrantes de la Administración Local, entidades gestoras de la SS y sus mutuas colaboradoras, organismos autónomos, Agencias Estatales, empresas y entidades de derecho público, corporaciones de derecho público en lo relativo al derecho administrativo, la Corona, el Congreso, el Senado, TC, CGPJ, BdE, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, etc. La aplicación de esta normativa a los partidos políticos se establece en el art. 3 de la ley y el art. 4 establece ciertas obligaciones de suministro de información a los particulares.

El control de esta normativa, y parte esencial para su eficacia real, se atribuye a una nueva figura llamada Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que deberá desarrollarse reglamentariamente. El problema de este órgano es su grado de independencia, debido a que sus miembros serán: El Presidente, un diputado, un senador, un representante del Tribunal de Cuentas, uno del Defensor del Pueblo, uno de la AEPD, uno de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y uno de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Para su puesta a disposición se prevé la creación de un portal de transparencia, que también requiere su desarrollo reglamentario. Cabe decir que la Generalitat de Cataluña tiene un portal en el que está publicando información con la finalidad de promover la transparencia de la Administración catalana.
La ley prevé sanciones según la gravedad de las infracciones. También es importante destacar que el art. 31.1 establece: “El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos”. La prescripción se establece de entre 1 a 5 años según la gravedad sea grave (3 años), muy grave (5 años) o leve (1 año).

Para quienes estén interesados en conocer más sobre la ley se puede ir al link del BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887.pdf