Microentrada: Diferencia entre rescisión de un contrato y resolución de un contrato

La rescisión es la acción por la que un contrato previamente formalizado es dejado sin efecto jurídico. La finalización del contrato por esta vía responde al incumplimiento de normas legalmente establecidas. Por el contrario, la resolución se refiere a la finalización de un contrato por incumplimiento de una de las partes, siempre y cuando la parte que alega dicho incumplimiento hubiese cumplido, o estuviese cumpliendo, sus obligaciones contractuales.

A pesar de la ligera diferencia conceptual, a la práctica se acaban utilizando de forma indistinta, aunque a veces con el matiz de resolución, para el concepto de resolución ya visto y resolución legal o ex lege, para referirse al concepto de rescisión.

Por ejemplo, actualmente los contratos de distribución no están regulados y en la práctica comercial se suelen pactar unas ventas mínimas a cargo del distribuidor. En caso de incumplimiento de estas ventas mínimas, se suele pactar que el proveedor pueda resolver o desistir del contrato (por vía contractual, no ex lege). Sin embargo, en la Propuesta de Código Mercantil se regulan estos contratos con el deber legal de conseguir un mínimo de ventas. El incumplimiento de este deber de la Propuesta de Código Mercantil supondría la resolución legal o rescisión, no la resolución original antes vista.

En el art. 1291 CC y ss. se pueden ver varias causas de rescisión, como los celebrados en fraude de acreedores. Por contra, el art. 1124 CC es el origen principal de la acción de resolución.

Además, la resolución  tiene efectos retroactivos y sólo puede ser ejercida por los contratantes, mientras que la rescisión no provoca dichos efectos retroactivos y puede ser ejercida tanto por los contratantes como por terceros acreedores.