Microentrada: Diferencia entre rescisión de un contrato y resolución de un contrato
La rescisión es la
acción por la que un contrato previamente formalizado es dejado sin
efecto jurídico. La finalización del contrato por esta vía responde al
incumplimiento de normas legalmente establecidas. Por el contrario, la
resolución se refiere a la finalización de un contrato por incumplimiento de
una de las partes, siempre y cuando la parte que alega dicho incumplimiento
hubiese cumplido, o estuviese cumpliendo, sus obligaciones contractuales.
A pesar de la
ligera diferencia conceptual, a la práctica se acaban utilizando de forma
indistinta, aunque a veces con el matiz de resolución, para el concepto de
resolución ya visto y resolución legal o ex
lege, para referirse al concepto de rescisión.
Por ejemplo,
actualmente los contratos de distribución no están regulados y en la práctica
comercial se suelen pactar unas ventas mínimas a cargo del distribuidor. En
caso de incumplimiento de estas ventas mínimas, se suele pactar que el
proveedor pueda resolver o desistir del contrato (por vía contractual, no ex lege). Sin embargo, en la Propuesta
de Código Mercantil se regulan estos contratos con el deber legal de conseguir
un mínimo de ventas. El incumplimiento de este deber de la Propuesta de Código
Mercantil supondría la resolución legal o rescisión, no la resolución original
antes vista.
En el art. 1291 CC
y ss. se pueden ver varias causas de rescisión, como los celebrados en fraude
de acreedores. Por contra, el art. 1124 CC es el origen principal de la acción
de resolución.
Además, la resolución tiene efectos retroactivos y sólo puede ser ejercida por los contratantes, mientras que la rescisión no provoca dichos efectos retroactivos y puede ser ejercida tanto por los contratantes como por terceros acreedores.
Además, la resolución tiene efectos retroactivos y sólo puede ser ejercida por los contratantes, mientras que la rescisión no provoca dichos efectos retroactivos y puede ser ejercida tanto por los contratantes como por terceros acreedores.