Nuevo Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas de 2015

Tras la modificación de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) introducida por la Ley 31/2014, que traspasa varias recomendaciones del anterior Código de Buen Gobierno (el Código unificado) a dicha norma y, que en consecuencia devienen obligatorias en lugar de opcionales, ahora se aprueba el nuevo Código de Buen Gobierno.
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En primer lugar, cabe destacar que el nuevo Código para su correcta adecuación a la modificación de la LSC suprime las recomendaciones que han pasado a contemplarse directamente en dicha norma. A consecuencia de este hecho, el grosor de las recomendaciones del Código se centran en el funcionamiento del Consejo, hecho que no debe extrañar, puesto que en las sociedades de capital y, en especial, en las sociedades cotizadas, el gobierno de las compañías reside principalmente en el órgano de administración (concretamente en el Consejo que es la forma preceptiva en estas compañías).

El nuevo Código continua con el consolidado principio de “cumplir o explicar”, provinente del “comply or explain” anglosajón y presentando sus propuestas como recomendaciones. En este sentido, dichas recomendaciones se dirigen de forma general a todas las compañías cotizadas, aunque en algunos casos se especifica que la recomendación va referida a grandes compañías y no a todas en general. Además, siguiendo con el cumplir o explicar, las compañías cotizadas que por su tamaño consideren que alguna recomendación le es demasiado gravosa, sólo tiene que optar por explicarlo.

Vale la pena remarcar que la forma de presentar la información en el nuevo Código ha mejorado, siendo más directa y esquemática.

El nuevo Código refuerza sus recomendaciones en materia de libertad de transmisión de las acciones, contemplando a su vez que los administradores deben evitar el uso de la limitación del derecho de suscripción preferente, informando debidamente a los socios de por qué se excluye el derecho en su caso.

En relación con la composición del Consejo de Administración se busca una mayor participación de los consejeros no ejecutivos, recomendando que la mayoría del Consejo esté formado por este tipo y que, además, se garantice un equilibrio entre consejeros independientes y dominicales. Asimismo, se recomienda que al menos la mitad de los consejeros sean independientes.

El nuevo Código recomienda con mayor firmeza la no limitación de los derechos de voto en un mismo accionista y también la no inclusión de preceptos estatutarios que puedan perjudicar las ofertas públicas de adquisición. Sin embargo, de conformidad con el Decreto 1066/2007, cuando la otra sociedad (la oferente) no siga las medidas de neutralización equivalentes a las recomendadas, este principio decae, puesto que sino las sociedades que no cumplen las recomendaciones saldrían beneficiadas.

En relación con la información a publicar en la página web de la sociedad antes de la celebración de la junta general ordinaria, el nuevo Código recomienda que se publiquen varios informes aunque dicha difusión no sea legalmente obligatoria, como: Informe sobre la independencia del auditor, Informe de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones, Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas e Informe sobre la política de RSC.

Otra recomendación interesante es que las sociedades transmitan en directo y a través de su página web, la celebración de las juntas generales.

En relación con las primas de asistencia (pago de compensaciones a los accionistas que acuden a la junta general o votan por medios a distancia o telemáticos), que no se encuentran reguladas en derecho español, ni tampoco se contemplaban en el anterior Código, el nuevo Código recomienda que la compañía establezca con carácter previo una política general estable al respecto.

De igual modo que en el anterior Código, el nuevo recomienda que el Consejo esté formado entre cinco y quince miembros según la compañía.

El nuevo Código recomienda a los consejeros dominicales, que presenten su dimisión cuando el accionista que representan transmite íntegramente sus acciones o, en caso de que este reduzca su participación, lo hagan en la medida proporcional para mantener un equilibrio entre participación y peso en el Consejo. De este modo se agiliza la renovación del Consejo.

El nuevo Código también presenta varias recomendaciones para promover el buen conocimiento de la compañía por parte de sus consejeros, ya sea vía dedicación de un tiempo mínimo, recepción de asesoramiento externo por parte de la compañía, conocimiento de la compañía, obtención de información, etc.

En los casos donde una misma persona acumule el cargo de presidente y el de consejero ejecutivo, se recomienda que el consejero coordinador ejerza (además de sus funciones ordinarias) las funciones de relación con los accionistas en materia de gobierno corporativo o la dirección del plan de sucesión del presidente. Todo ello sin perjuicio de la recomendación de evitar la mencionada acumulación de cargos.

Finalmente, destacar que el nuevo Código presenta multitud de recomendaciones respecto al funcionamiento y relación de la compañía con los auditores externos y respecto a la responsabilidad social corporativa (RSC). En este último caso se destaca la no delegación de la política de RSC para que permanezca en el Consejo, así como la necesidad de que éste actúe de forma transparente prestando información sobre su desarrollo, aplicación, resultados, estrategia, etc. 

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