Nuevo Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas de 2015
Tras la modificación de la Ley de
Sociedades de Capital (LSC) introducida por la Ley 31/2014, que traspasa varias
recomendaciones del anterior Código de Buen Gobierno (el Código unificado) a dicha
norma y, que en consecuencia devienen obligatorias en lugar de opcionales,
ahora se aprueba el nuevo Código de Buen Gobierno.
Still life with oysters - Osias Beert |
En primer lugar, cabe destacar
que el nuevo Código para su correcta adecuación a la modificación de la LSC
suprime las recomendaciones que han pasado a contemplarse directamente en dicha
norma. A consecuencia de este hecho, el grosor de las recomendaciones del
Código se centran en el funcionamiento del Consejo, hecho que no debe extrañar,
puesto que en las sociedades de capital y, en especial, en las sociedades
cotizadas, el gobierno de las compañías reside principalmente en el órgano de
administración (concretamente en el Consejo que es la forma preceptiva en estas
compañías).
El nuevo Código continua con el
consolidado principio de “cumplir o explicar”, provinente del “comply or explain” anglosajón y
presentando sus propuestas como recomendaciones. En este sentido, dichas
recomendaciones se dirigen de forma general a todas las compañías cotizadas,
aunque en algunos casos se especifica que la recomendación va referida a
grandes compañías y no a todas en general. Además, siguiendo con el cumplir o
explicar, las compañías cotizadas que por su tamaño consideren que alguna
recomendación le es demasiado gravosa, sólo tiene que optar por explicarlo.
Vale la pena remarcar que la
forma de presentar la información en el nuevo Código ha mejorado, siendo más
directa y esquemática.
El nuevo Código refuerza sus
recomendaciones en materia de libertad de transmisión de las acciones, contemplando
a su vez que los administradores deben evitar el uso de la limitación del
derecho de suscripción preferente, informando debidamente a los socios de por
qué se excluye el derecho en su caso.
En relación con la composición
del Consejo de Administración se busca una mayor participación de los
consejeros no ejecutivos, recomendando que la mayoría del Consejo esté formado
por este tipo y que, además, se garantice un equilibrio entre consejeros
independientes y dominicales. Asimismo, se recomienda que al menos la mitad de
los consejeros sean independientes.
El nuevo Código recomienda con
mayor firmeza la no limitación de los derechos de voto en un mismo accionista y
también la no inclusión de preceptos estatutarios que puedan perjudicar las
ofertas públicas de adquisición. Sin embargo, de conformidad con el Decreto
1066/2007, cuando la otra sociedad (la oferente) no siga las medidas de
neutralización equivalentes a las recomendadas, este principio decae, puesto
que sino las sociedades que no cumplen las recomendaciones saldrían
beneficiadas.
En relación con la información a
publicar en la página web de la sociedad antes de la celebración de la junta
general ordinaria, el nuevo Código recomienda que se publiquen varios informes
aunque dicha difusión no sea legalmente obligatoria, como: Informe sobre la
independencia del auditor, Informe de funcionamiento de las comisiones de
auditoría y de nombramientos y retribuciones, Informe de la comisión de
auditoría sobre operaciones vinculadas e Informe sobre la política de RSC.
Otra recomendación interesante es
que las sociedades transmitan en directo y a través de su página web, la
celebración de las juntas generales.
En relación con las primas de
asistencia (pago de compensaciones a los accionistas que acuden a la junta
general o votan por medios a distancia o telemáticos), que no se encuentran
reguladas en derecho español, ni tampoco se contemplaban en el anterior Código,
el nuevo Código recomienda que la compañía establezca con carácter previo una
política general estable al respecto.
De igual modo que en el anterior
Código, el nuevo recomienda que el Consejo esté formado entre cinco y quince miembros
según la compañía.
El nuevo Código recomienda a los
consejeros dominicales, que presenten su dimisión cuando el accionista que
representan transmite íntegramente sus acciones o, en caso de que este reduzca
su participación, lo hagan en la medida proporcional para mantener un
equilibrio entre participación y peso en el Consejo. De este modo se agiliza la
renovación del Consejo.
El nuevo Código también presenta
varias recomendaciones para promover el buen conocimiento de la compañía por
parte de sus consejeros, ya sea vía dedicación de un tiempo mínimo, recepción
de asesoramiento externo por parte de la compañía, conocimiento de la compañía,
obtención de información, etc.
En los casos donde una misma
persona acumule el cargo de presidente y el de consejero ejecutivo, se
recomienda que el consejero coordinador ejerza (además de sus funciones
ordinarias) las funciones de relación con los accionistas en materia de
gobierno corporativo o la dirección del plan de sucesión del presidente. Todo
ello sin perjuicio de la recomendación de evitar la mencionada acumulación de
cargos.
Finalmente, destacar que el nuevo
Código presenta multitud de recomendaciones respecto al funcionamiento y
relación de la compañía con los auditores externos y respecto a la
responsabilidad social corporativa (RSC). En este último caso se destaca la no
delegación de la política de RSC para que permanezca en el Consejo, así como la
necesidad de que éste actúe de forma transparente prestando información sobre
su desarrollo, aplicación, resultados, estrategia, etc.
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