¿Qué es la moneda funcional de una compañía y cómo se cambia?

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Según la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, en su Norma 18ª.3 establece el siguiente concepto de moneda funcional:

“Se entiende por moneda funcional la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Las entidades deberán determinar a los efectos de esta norma su moneda funcional, que será aquella que influye principalmente en el precio de venta o en el coste de mano de obra, de los materiales y otros costes de producción de sus productos, ya que se contratan y liquidan en la misma, o la moneda del país cuyas regulaciones y fuerzas competitivas determinan su precio de venta. Asimismo, también se tomará en consideración la moneda en que financia sus actividades o mantiene los ingresos cobrados de sus actividades de explotación.”.

Es decir, y de forma resumida, la moneda funcional de una sociedad es aquella en la que no soporta riesgo de tipo de cambio, por ser la moneda en la que se genera y emplea la mayor parte de su efectivo.

Tal y como se recuerda en la Consulta del ICAC 91/2012 Consulta 4: “El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, asume la hipótesis de que la moneda o monedas funcionales de una empresa española puedan ser distintas al euro. Este podría ser el caso de sucursales radicadas en el extranjero y, de manera más excepcional, de sociedades radicadas en España cuando la moneda en la que genera y emplea la mayor parte de su efectivo sea distinta al euro.”.

Cuando una compañía viene utilizando una moneda y quiere adaptarse al uso de otra que le es más habitual, el órgano de administración es el competente para decidirlo. En este sentido, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 11ª del PGC establece:

“Excepcionalmente, cuando la moneda o monedas funcionales de una empresa española sean distintas del euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación se realizará aplicando los criterios establecidos sobre “Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación” en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que desarrollan el Código de Comercio.”.

Como es lógico, para las sociedades residentes en España, se presume que la moneda funcional es el euro y partiendo de esta idea el art. 59.3 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre establece:

“La moneda funcional refleja las transacciones sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma, por lo que una vez definida la moneda funcional no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos y condiciones. En este último caso, se aplicarán los procedimientos de conversión a la nueva moneda funcional de forma prospectiva desde la fecha de cambio.”. 

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