Concurso de acreedores del Banco de Madrid (Parte II)

Continuando con la Parte I, donde se hacía referencia a la noticia sobre la solicitud de concurso de acreedores del Banco de Madrid, pasamos a ver los pasos previos a esta y porqué fueron unos administradores provisionales los que solicitaron el concurso.

El 10 de marzo de 2015 la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) estadounidense, adoptó determinadas medidas sobre prevención del blanqueo de capitales contra la entidad Banca Privada d’Andorra (BPA), que ostenta el 100% de la entidad española Banco de Madrid.

Tras los hechos anteriores y el daño que ello supone a la reputación de BPA y Banco de Madrid, el Banco de España decidió intervenir la entidad española en base al art. 70.1 b) de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Sin embargo, este hecho no supone un cambio en los administradores del Banco de Madrid. La sustitución de los administradores requiere riesgos mayores, o al menos así lo consideró el Banco de España y por ello intervino por, según el art. 70.1 b) por existir indicios fundados de que la entidad de crédito se encuentre en una situación distinta de las previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de las entidades de crédito, pero de excepcional gravedad y que pueda poner en peligro su estabilidad, liquidez o solvencia. Probablemente se consideró que el Banco de Madrid no sufría problemas de solvencia, aunque ello empeoró durante los dos siguientes días.

El cambio en los administradores se llevó a cabo al segundo día de la intervención, además, es interesante remarcar que esa sustitución se realizó por solicitud de los mismos administradores del Banco de Madrid, no de oficio como también podría haber ocurrido (la intervención sí se realizó de oficio). Valga decir que con la sustitución se dejó sin efecto la intervención.

En este sentido, el art. 71.2 de la Ley 10/2014 establece que las medidas de intervención o sustitución podrán dictarse “de oficio o a petición fundada de la propia entidad”.

Link a la Parte III.

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