RD 84/2015 de 13 de febrero, los riesgos de las entidades de crédito (Parte IV, riesgo de concentración)
Still-life (Nature_morte) - Marc Chagall |
El riesgo de concentración se
refiere a la exposición de las entidades respecto a determinados clientes,
productos o sectores. Por ejemplo, en la crisis iniciada en 2007 en España se
dio una gran exposición de la banca al sector inmobiliario. En este sentido, si
analizáramos el riesgo según el producto, éste sería el otorgamiento de
hipotecas inmobiliarias.
El riesgo de concentración está
estrechamente vinculado al riesgo crediticio que vimos en la Parte
III. La diferencia reside en que el riesgo de concentración busca analizar
a qué grupo de clientes, áreas geográficas, productos, sectores, países, etc.
se concentra (se expone) el riesgo de crédito, es decir, el riesgo de impago.
Una entidad debe diversificar el riesgo, aunque quiera focalizar esfuerzos en
determinadas áreas. Sin embargo, como veremos a continuación en el RD 84/2015
el control del riesgo de concentración se enfoca de forma distinta.
El riesgo de concentración se
encuentra en el art. 48 del RD 84/2015. En este artículo se establece que las
entidades deben contar con políticas y procedimientos escritos, entre otros
medios, para controlar el riesgo de concentración. Este control debe enfocarse
a los siguientes riesgos:
1) A las exposiciones frente a
cada una de las contrapartes, incluidas las entidades de contrapartida central,
los grupos de contrapartes vinculadas a la entidad y a las contrapartes del
mismo sector económico, de la misma región geográfica o de la misma actividad o
materia prima.
2) A la aplicación de técnicas de
reducción del riesgo de crédito, incluyendo los riesgos vinculados a grandes
exposiciones crediticias indirectas como un emisor de garantías reales.
Vale la pena remarcar que el
Banco de España es la entidad competente para elaborar guías técnicas para
desarrollar los criterios, prácticas, metodologías y procedimientos adecuados
para cumplir con las obligaciones de supervisión, incluyendo la gestión de los
riesgos como el ahora comentado. Desde la publicación del RD 84/2015 no ha
publicado una guía que desarrolle el control del riesgo de concentración, pero
en 2010 publicó la Guía sobre la gestión del riesgo de concentración en el
proceso de revisión supervisora.
En la mencionada guía se define
el riesgo de concentración como: Exposiciones que pueden producirse en una
entidad dentro de distintas categorías de riesgos o entre las mismas y que
pueden generar: i) pérdidas suficientemente importantes para poner en peligro
la solvencia de una entidad o su capacidad para garantizar la continuidad de
sus principales actividades; o ii) un cambio importante en el perfil de riesgos
de una entidad.
Además, el Banco de España
diferencia el riesgo de concentración entre la concentración intrarriesgos
(exposiciones en una misma categoría de riesgos) y la concentración
interriesgos (exposiciones de diferentes categorías de riesgos).
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