RD 84/2015 de 13 de febrero, los riesgos de las entidades de crédito (Parte IV, riesgo de concentración)

Still-life (Nature_morte) - Marc Chagall
El riesgo de concentración se refiere a la exposición de las entidades respecto a determinados clientes, productos o sectores. Por ejemplo, en la crisis iniciada en 2007 en España se dio una gran exposición de la banca al sector inmobiliario. En este sentido, si analizáramos el riesgo según el producto, éste sería el otorgamiento de hipotecas inmobiliarias.

El riesgo de concentración está estrechamente vinculado al riesgo crediticio que vimos en la Parte III. La diferencia reside en que el riesgo de concentración busca analizar a qué grupo de clientes, áreas geográficas, productos, sectores, países, etc. se concentra (se expone) el riesgo de crédito, es decir, el riesgo de impago. Una entidad debe diversificar el riesgo, aunque quiera focalizar esfuerzos en determinadas áreas. Sin embargo, como veremos a continuación en el RD 84/2015 el control del riesgo de concentración se enfoca de forma distinta.

El riesgo de concentración se encuentra en el art. 48 del RD 84/2015. En este artículo se establece que las entidades deben contar con políticas y procedimientos escritos, entre otros medios, para controlar el riesgo de concentración. Este control debe enfocarse a los siguientes riesgos:

1) A las exposiciones frente a cada una de las contrapartes, incluidas las entidades de contrapartida central, los grupos de contrapartes vinculadas a la entidad y a las contrapartes del mismo sector económico, de la misma región geográfica o de la misma actividad o materia prima.
2) A la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluyendo los riesgos vinculados a grandes exposiciones crediticias indirectas como un emisor de garantías reales.

Vale la pena remarcar que el Banco de España es la entidad competente para elaborar guías técnicas para desarrollar los criterios, prácticas, metodologías y procedimientos adecuados para cumplir con las obligaciones de supervisión, incluyendo la gestión de los riesgos como el ahora comentado. Desde la publicación del RD 84/2015 no ha publicado una guía que desarrolle el control del riesgo de concentración, pero en 2010 publicó la Guía sobre la gestión del riesgo de concentración en el proceso de revisión supervisora.

En la mencionada guía se define el riesgo de concentración como: Exposiciones que pueden producirse en una entidad dentro de distintas categorías de riesgos o entre las mismas y que pueden generar: i) pérdidas suficientemente importantes para poner en peligro la solvencia de una entidad o su capacidad para garantizar la continuidad de sus principales actividades; o ii) un cambio importante en el perfil de riesgos de una entidad.

Además, el Banco de España diferencia el riesgo de concentración entre la concentración intrarriesgos (exposiciones en una misma categoría de riesgos) y la concentración interriesgos (exposiciones de diferentes categorías de riesgos). 

Comentarios