STS 772/2014 de 12 enero 2015, sobre la responsabilidad por déficit concursal

Sobre la interpretación de la naturaleza jurídica de la responsabilidad por déficit concursal ya vimos la entrada “Responsabilidad de los administradores IV: Resp. por déficit concursal”. Sin embargo la STS 772/2014 introduce algunas novedades por la modificación del art. 172 bis LC del RD-ley 4/2014.

Tal y como ya se comentó en anteriores entradas de este blog, como la destacada en el anterior link, la postura mayoritaria del Tribunal Supremo defendía que la naturaleza jurídica de la responsabilidad por déficit concursal, era una responsabilidad legal por deudas ajenas (que además requería de una justificación adicional difícil de concretar). Sin embargo, con la introducción de la expresión “en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia”, ahora la postura mayoritaria (unánime) del TS interpreta que la naturaleza jurídica de la responsabilidad por déficit concursal es resarcitoria y que, por lo tanto, cuando exista nexo causal entre la conducta antijurídica del administrador y el agravamiento de la situación de la sociedad concursada, habrá que imponer la condena a cubrir el déficit, ya sea de forma parcial o total.

La postura mayoritaria del TS entiende que la modificación del art. 172 bis LC introducida por el RD-ley 4/2014 y la Ley 17/2014 no es una aclaración de la normativa preexistente para confirmar que dicha responsabilidad es resarcitoria y no una responsabilidad por deudas, sino una modificación de la normativa por voluntad del legislador. Sin embargo, desde mi punto de vista lo que se hace es ratificar la postura defendida por parte de la doctrina y la judicatura. Creo que lo más justo en este caso es reconocer el acierto del profesor y  magistrado Sancho Gargallo (así como también de Sastre Papiol, que también firma el voto particular de la Sentencia para remarcar este apunte).

A pesar de las diferencias interpretativas lo importante es que se han unificado posturas y mejorado la seguridad jurídica.

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