Protección jurídica de los diseños industriales en España (Parte V): titularidad

Landscape with Windmills near Haarlem - Van Ruisdael
Por norma general el derecho a registrar el diseño es del autor, pudiendo ser, en su caso, su causahabiente (es decir, su sucesor). Si varios autores crean un diseño idéntico (diseños que no varían en nada o en elementos insignificantes) de forma independiente, el derecho de inscripción pertenece al que presentase la solicitud primero. Además, la OEPM presume que el solicitante tienen derecho a registrar el diseño.

En caso de que el diseño haya sido creado por varias personas, el derecho de registro pertenece en común a todas ellas, respetando la proporción acordada. EL régimen de esta copropiedad es el de la comunidad de bienes, regulada en el Código Civil. Por ejemplo, para conceder una licencia sobre el diseño, es necesaria aprobación de la mayoría de los comuneros.

La Ley 20/2003 en su art. 15 regula los diseños creados en el marco de una relación de empleo o servicios. Este artículo establece una norma general para los casos en que las partes implicadas no hayan pactado expresamente de otro modo. Esta norma establece que cuando el diseño haya sido creado por un empleado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empleador, o por el autónomo o empresario que cumpliendo un encargo de prestación de servicios, el derecho a registrarlo será del empresario o parte contractual que lo haya encargado.

A pesar de que la persona facultada para registrar el diseño sea otra distinta al autor, según se establece en el art. 15, el autor tiene derecho a ser mencionado como tal en la solicitud, en el Registro y en la publicación del diseño. Cuando hay varios autores se puede utilizar el nombre del equipo que lo creo.

La presentación de la solicitud de registro se hace a nivel autonómico, por lo que ésta se debe hacer en la comunidad donde se halle el domicilio o establecimiento efectivo del solicitante (no del autor si son distintos). En cambio las ciudades de Ceuta y Melilla deben presentar sus solicitudes directamente a la OEPM (oficina central en Madrid, igual que los no domiciliados en España).

La Ley 20/2003, entre otras opciones menos comunes, también permite que la solicitud se presente en la comunidad autónoma donde el representante del solicitante tenga el domicilio legal o una sucursal efectiva.

Valga decir, que no debe confundirse el lugar donde debe dirigirse la solicitud (órgano competente a nivel autonómico u oficina central de la OEPM), de la posibilidad de presentar la solicitud d través de Registros Públicos admitidos, de conformidad con el art. 38.4 Ley 30/1992. 

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