Concurso de acreedores del Banco de Madrid (Parte III)

Link a la primera y segunda parte.

En esta tercera parte continuamos con esta serie sobre el Banco de Madrid, comentando la decisión del FROB de resolver el Banco de Madrid, es decir, de liquidarlo y cómo se ha tramitado este hecho al haberse solicitado el concurso de acreedores.

Con la solicitud de concurso de acreedores presentada por los administradores provisionales (nombrados por vía de sustitución a instancia de la misma entidad al Banco de España tras su intervención), el juez del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Madrid dictó Auto por el que suspendió el concurso hasta que se resolviera por parte del FROB si éste pretendía: i) reestructurar la entidad o ii) resolverla.

Si el FROB decide reestructurar o resolver la entidad en aplicación de los preceptos pertinentes de la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el concurso de acreedores no continuará adelante. Por el contrario, si el FROB decide no intervenir, la insolvencia de la entidad será tramitada por el juzgado vía concurso de acreedores.

He visto algunas criticas en contra de la solicitud de concurso, diciendo que era innecesaria por ser procedente la decisión del FROB sobre su reestructuración o resolución antes de presentar la solicitud de concurso. Sin embargo, la solicitud de concurso era una medida rápida y efectiva para dar un paso más a resolver el problema, dando tiempo al FROB para analizar la situación antes de decidir si resolverlo o reestructurarlo. Valga decir, tal y como ha comunicado hoy mismo el Banco de España a través de nota de prensa, que el FROB ha decidido no resolver la entidad (entendemos que tampoco reestructurarlo) y, por lo tanto, el concurso de acreedores continuará adelante.

Este procedimiento se ha realizado de conformidad con la Disposición adicional 5ª.2 de la Ley 9/2012, donde se dice:

“Solicitado el concurso de una entidad de crédito, el juez de lo mercantil, suspendiendo la tramitación de la solicitud, lo notificará al FROB para que en el plazo de catorce días le comunique si va a abrir un proceso de reestructuración o de resolución de la entidad. En caso de que se vaya a abrir cualquiera de estos dos procesos, el juez de lo mercantil inadmitirá aquella solicitud”.

El FROB ante el plazo de 14 días ha decidido no demorarse y ha resuelto rápidamente, sin esperar a que transcurrieran los 14 días pasando el tema de nuevo al juez de lo mercantil.

Muy probablemente, los próximos pasos irán dirigidos a declarar la admisión de la solicitud de concurso y a solicitar al FROB que proponga un Administrador Concursal para el Banco de Madrid.

Continuar con la Parte IV.

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