La cuestión incidental sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación de acuerdos sociales
La Ley 31/2014
que modifica la Ley de Sociedades de Capital introduce una nueva forma de
oposición procesal a la impugnación de acuerdos sociales. Esta oposición se
contempla con el siguiente tenor literal en el art. 204 LSC:
“Presentada la
demanda, la cuestión sobre el carácter esencial o determinante de los motivos
de impugnación previstos en este apartado se planteará como cuestión incidental
de previo pronunciamiento”.
Ante este
precepto se abren múltiples cuestiones respecto a cómo debe ser aplicado y en
qué momento. Para solventar estas dudas, los jueces y secretarios judiciales de
Barcelona han acordado unificar criterios.
La principal cuestión
que resuelven los jueces y secretarios de Barcelona, es que el demandado no
tiene que presentar una demanda incidental junto con la principal para tratar sobre el carácter
esencial, relevante o determinante del motivo de impugnación alegado. El demandante
presentará su escrito sin hacer mención a este extremo y, solamente si el
demandado lo considera pertinente, en su escrito de contestación denunciará el
carácter no esencial mediante otrosí en base al art. 405.3 LEC, como excepción procesal.
El juez debe
resolver la cuestión incidental mediante auto, de tal modo que si aprecia que
no existe carácter esencial o determinante archivará el procedimiento y, por el
contrario, si aprecia que lo hay, continuará el curso del pleito principal para
resolver sobre los motivos de la impugnación.
El problema de
esta excepción procesal es que entra sobre una materia muy delicada, pudiendo
dar lugar al archivo de demandas de impugnación de acuerdos sociales sin entrar
a valorar el fondo del asunto. En consecuencia, los jueces deberán ser muy
cautelosos a la hora de archivar los procedimientos de impugnación de acuerdos
sociales por este nuevo tipo de excepción procesal.
Para ver el
acuerdo de los jueces y secretarios entero se puede ir a este Link: https://es.scribd.com/doc/260288767/impugnacion-acuerdos-sociales-acuerdo-jueces-y-secretarios-BCN-ley-31-2014.
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