La cuestión incidental sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación de acuerdos sociales

La Ley 31/2014 que modifica la Ley de Sociedades de Capital introduce una nueva forma de oposición procesal a la impugnación de acuerdos sociales. Esta oposición se contempla con el siguiente tenor literal en el art. 204 LSC:

“Presentada la demanda, la cuestión sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación previstos en este apartado se planteará como cuestión incidental de previo pronunciamiento”.

Ante este precepto se abren múltiples cuestiones respecto a cómo debe ser aplicado y en qué momento. Para solventar estas dudas, los jueces y secretarios judiciales de Barcelona han acordado unificar criterios.

La principal cuestión que resuelven los jueces y secretarios de Barcelona, es que el demandado no tiene que presentar una demanda incidental  junto con la principal para tratar sobre el carácter esencial, relevante o determinante del motivo de impugnación alegado. El demandante presentará su escrito sin hacer mención a este extremo y, solamente si el demandado lo considera pertinente, en su escrito de contestación denunciará el carácter no esencial mediante otrosí en base al art. 405.3 LEC, como excepción procesal.

El juez debe resolver la cuestión incidental mediante auto, de tal modo que si aprecia que no existe carácter esencial o determinante archivará el procedimiento y, por el contrario, si aprecia que lo hay, continuará el curso del pleito principal para resolver sobre los motivos de la impugnación.

El problema de esta excepción procesal es que entra sobre una materia muy delicada, pudiendo dar lugar al archivo de demandas de impugnación de acuerdos sociales sin entrar a valorar el fondo del asunto. En consecuencia, los jueces deberán ser muy cautelosos a la hora de archivar los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales por este nuevo tipo de excepción procesal.

Para ver el acuerdo de los jueces y secretarios entero se puede ir a este Link: https://es.scribd.com/doc/260288767/impugnacion-acuerdos-sociales-acuerdo-jueces-y-secretarios-BCN-ley-31-2014. 

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