Procedimiento de emisión de bonos verdes
Printemps, pruniers en fleurs, Pontoise - Camille Pissarro |
Para la emisión de bonos verdes, el procedimiento a seguir es básicamente
el mismo que para cualquier otra emisión de bonos. Las diferencias se hallan en
el tipo de actividad o proyecto que se puede financiar, así como a la
información a facilitar. Además, en el caso de los futuros bonos verdes de la
UE, cuya regulación vimos en “Guía
estándar de bonos verdes de la UE”, se incluyen ciertas obligaciones específicas
como el informe de asignación, el informe de impacto y la verificación de
terceros.
El primer paso es realizar una presentación o informe sobre el
proyecto que se quiere financiar o explicar la actividad general de la empresa,
si la financiación se dirige a toda su actividad, junto con el informe
financiero que explique su viabilidad.
En el caso de las empresas que no son analizadas por las agencias de
rating, es recomendable que al menos una la evalúe y califique su rating (calificación
crediticia).
Una vez realizada la presentación e informes sobre el proyecto y la
compañía, así como obtenida una calificación crediticia, la compañía puede
contactar con una entidad financiera. Esta entidad financiera revisará la
documentación de la compañía, con el fin de elaborar una versión más completa
para su comunicación al mercado. En el caso de compañías que no hayan sido analizadas
por agencias de rating, pueden esperar a contactar con una de estas agencias
una vez entablados los primeros contactos con la entidad financiera.
Junto con la información económico-financiera de la compañía a revisar
con la entidad financiera, se empiezan a elaborar los documentos necesarios
para la formalización de los bonos, como el folleto informativo, si los bonos
se ofrecen al público o van a cotizar en un mercado secundario. Además, en el
caso de los bonos verdes hay que preparar un documento que justifique su calificación
como “verde”. Si bien, actualmente no hay una regulación expresa al respecto,
con la normativa que se aprobará en la UE este documento deberá explicar la
alineación del bono (el proyecto financiado) con la Taxonomía de sostenibilidad
de la UE. Sobre la taxonomía se puede ver esta
entrada. Cuando esta normativa europea esté vigente, para la emisión de
bonos verdes será necesario que un tercero autorizado verifique este
alineamiento.
Con al entidad financiera elegida y cerrados los documentos sobre el
proyecto, se inicia la toma de contactos con posibles inversores, el denominado
roadshow. Si bien, estos contactos no son para cerrar los acuerdos, simplemente
para analizar el interés de los inversores y las condiciones que debería
incluir la emisión de bonos, como: fecha de vencimiento, tipo de interés,
periodicidad, precio de la emisión, precio de la amortización, posibilidades de
conversión, prelación de cobro en caso de liquidación y garantías.
Una vez se ha analizado el mercado, se fija una fecha para la emisión
inicial de los bonos y el precio final con el que saldrán al mercado, si bien,
se puede ir ajustando durante la emisión. Cerrada la emisión se ajusta el
precio final, pudiendo pasar a cotizar en el mercado secundario a partir del
siguiente día. En consecuencia, los bonos pueden adquirirse en su emisión
inicial (en mercado primario) o en el mercado secundario.
A partir del momento en el que el bono se halla en el mercado secundario,
su precio puede ir bajando o subiendo, según el precio inicial y la evolución
del emisor.
Emitidos los bonos verdes, con la nueva normativa de la UE el emisor
deberá, además, emitir un informe cada año informando sobre la asignación de
los ingresos de los bonos emitidos, así como de cualquier modificación a los
mismos.
Al final la asignación de los ingresos también deberá emitirse un
informe de impacto de los bonos verdes. Si bien, este informe podrá hacerse en
más de una ocasión, pero al menos una vez al final.
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