RD-ley 16/2020 sobre las modificaciones en los procedimientos concursales y societarios por el COVID-19

Vista de Saint-Mammès - Alfred Sisley


El RD-ley 16/2020 publicado en el BOE el 29 de abril, incluye la regulación del funcionamiento judicial durante la desescalada y tras la finalización del estado de alarma.

La medida más importante es la habilitación del mes de agosto, del 11 al 31 de dicho mes, así como la posibilidad de celebrar vistas por las tardes (a excepción de sábados, domingos y festivos).

Otra medida muy importante es la regulación del cómputo de los plazos procesales, que empezarán a contar desde cero una vez finalizado el período de suspensión (en principio, cuando finalice el estado de alarma, pero veremos si por la desescalada este reinicio no se da en el mismo momento que el fin del estado de alarma). Por lo tanto, no se tendrá en cuenta el plazo transcurrido hasta el día en que se paralizaron por el estado de alarma, tal y como se contemplaba inicialmente.

Esta medida se toma teniendo en cuenta que los juzgados han seguido funcionando parcialmente, sin celebración de vistas, pero sí dictando resoluciones que podrán dar lugar a una acumulación importante de trabajo en las próximas semanas. Además, a esto se añade la ampliación de los plazos para presentar recursos procesales a las resoluciones notificadas durante el estado de alarma o hasta veinte días de su finalización. Esta ampliación consiste en duplicar el plazo legal correspondiente.

En el ámbito concursal en particular, pasamos a destacar a continuación medidas dirigidas a flexibilizar las obligaciones y procedimiento.

Hasta transcurrido un año desde la declaración del estado de alarma, la concursada podrá presentar propuestas de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. Además, durante los seis primeros meses desde la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio y no admitirá a trámite el incumplimiento, a efectos de dar un plazo de tres meses al deudor para presentar propuesta de modificación del convenio (que se tramitará con prioridad).

Hasta transcurrido un año desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá obligación de solicitar la liquidación de la masa activa si presenta una propuesta de modificación del convenio y está es admitida a trámite.

En caso de incumplimiento del convenio o el convenio modificado, dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros tendrán la consideración de créditos contra la masa. Incluso se permite que estos créditos sean de personas especialmente relacionadas con el concursado, si figuran en la propuesta de convenio o de su modificación.

En relación con los acuerdos de refinanciación homologado, se permite que durante un año tras la declaración del estado de alarma, el deudor pueda iniciar negociaciones con acreedores para modificar dicho acuerdo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación (actualmente nos e permite esta modificación hasta transcurrido un año de la última solicitud). Con el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación, durante los seis primeros meses desde la declaración del estado de alarma, también se dará traslado al deudor de la solicitud de incumplimiento, para que el deudor pueda iniciar su renegociación dentro del plazo de 3 meses.

Otra medida muy destacable es la extensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, si su origen se debe a la crisis provocada por el COVID-19. Se presumirá que la causa es ésta si con anterioridad al 14 de marzo de 2020 la entidad no se hallaba en causa de insolvencia. En el caso de concursos necesarios, instados por acreedores antes del 31 de diciembre de 2020, para ello será necesario acreditar que se ha despachado ejecución o apremio sin que del embargo resulten bienes suficientes para el pago.

Durante el primer año desde la declaración del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente los siguientes procedimientos:

  1. Los incidentes concursales en materia laboral.
  2. Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o venta en globo de los activos.
  3. Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieren en cumplimiento, así como sus oposiciones.
  4. Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
  5. La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o su modificación.
  6. La adopción de medidas cautelares y cualquiera que a juicio del juez del concurso pueda contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

Además, las subastas de los concursos deberán ser extrajudiciales, excepto en caso de venta del conjunto de la empresa o de unidades productivas, que seguirá con el régimen general.

En relación con la forma de celebrar los procedimientos judiciales, se contempla la celebración de actos procesales preferentemente de forma telemática (a excepción de los procedimientos por delitos graves, en la que la presencia física del acusado es necesaria).

Los juzgados atenderán a los ciudadanos por medios telemáticos, por teléfono o email, dejando la asistencia presencial para supuestos estrictamente necesarios y con cita previa.

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