Propuesta de Reglamento de la UE sobre un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Parte 2)

The Floating Feather, with the same pelican - Adriaen Coorte


Con esta entrada seguimos la primera parte referida al Reglamento de inversiones sostenibles, que puede verse AQUÍ.

Los artículos 6 a 11 del Reglamento establecen, tanto los criterios técnicos de contribución sustancial de cada actividad a los objetivos ambientales, como los criterios técnicos de no causación de ningún perjuicio significativo a los objetivos ambientales (DNSH). Respecto de estos criterios, el Reglamento ISR contempla las reglas básicas y se establece el deber de desarrollarlos mediante actos delegados (entre 2020 y 2022).

Tal y como ya se comentó, uno de los requisitos a cumplir para que una actividad sea sostenible ambientalmente es, además de producir una contribución sustancial a un objetivo ambiental, que no produzca un perjuicio significativo a otros objetivos ambientales (principio DNSH). Por este motivo, la definición de perjuicio significativo para cada uno de los objetivos se contempla en el art. 12 del Reglamento ISR.
  1. Para la mitigación del cambio climático: cuando dicha actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero.
  2. Para la adaptación al cambio climático: cuando dicha actividad provoque un aumento de los efectos negativos de las condiciones climáticas actuales y previstas, en el entorno natural y construido en que esa actividad se desarrolla y más allá.
  3. Para el uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: cuando dicha actividad vaya en gran medida en detrimento del buen estado de las aguas de la Unión, incluidas las aguas dulces, las aguas de transición y las aguas costeras, o del buen estado medioambiental de las aguas marinas de la Unión.
  4. Para la transición a una economía circular, prevención y reciclaje de residuos: cuando dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad, reparabilidad, posibilidades de actualización o de reutilización, o reciclabilidad de los productos; o cuando dicha actividad dé lugar a un importante aumento en la generación, la incineración o la eliminación de residuos.
  5. Para la prevención y control de la contaminación: cuando dicha actividad dé lugar a un importante aumento de las emisiones contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de esa actividad.
  6. Para la protección de los ecosistemas sanos: cuando dicha actividad vaya en gran medida en detrimento del buen estado de los ecosistemas.

En relación con las garantías mínimas a cumplir por las ISR, éstas deberán cumplir con los siguientes criterios sociales (conforme a la OIT): el derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho de sindicación de los trabajadores, el derecho de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la no discriminación en las oportunidades y el trato en el empleo y la ocupación, así como el derecho a no ser sometido a trabajo infantil.

Esperamos que, una vez completado el desarrollo técnico de los aspectos ambientales, estos criterios sociales se incluyan en mayor detalle en la normativa de la UE y se apruebe una taxonomía social en un grado igual o similar al ambiental.

El Reglamento ISR también contempla la creación de una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, presidida por la Comisión y que estará integrada por:
  • Representantes de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de las Autoridades Europeas de Supervisión y del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones.
  • Expertos que representen a las partes interesadas del sector privado.
  • Expertos designados a título personal en los ámbitos contemplados por el Reglamento ISR.

Esta Plataforma sobre Finanzas Sostenibles se dedicará a: asesorar a la Comisión sobre los criterios técnicos, analizar la incidencia de los criterios en términos de costes y beneficios, asistir a la Comisión en el análisis de solicitudes de partes interesadas, asesorar a la Comisión sobre la idoneidad de los criterios para nuevas aplicaciones, hacer un seguimiento de los flujos de capital orientados a ISR, y asesor a la Comisión sobre modificaciones del Reglamento ISR.

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