Propuesta de Reglamento de la UE sobre un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Parte 1)

Asparagus with strawberries and gooseberries - Adriaen Coorte


La Unión Europea (UE) se encuentra en fase avanzada (segunda lectura), para aprobar durante 2020 el Reglamento UE sobre un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento ISR), que será un instrumento central del futuro de las inversiones sostenibles en la UE. Este Reglamento se complementa con la taxonomía de la UE, que hemos comentado ya en este blog en esta primera parte sobre taxonomía y esta segunda.

El Reglamento ISR tiene como objeto establecer los criterios para determinar si una actividad económica es sostenible desde un punto de vista ambiental, a efectos de fijar el grado de sostenibilidad ambiental de una inversión. Como se puede ver, solo tiene en cuenta los criterios ambientales, aunque los criterios ASG que componen las ISR, están formados por criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo. Valga decir, sin embargo, que en el borrador actual de Reglamento se ha añadido una mención para incorporar los criterios sociales más adelante. Además, se han añadido estándares internacionales sociales en el procedimiento de análisis de las actividades sostenibles. Gracias a ello, se da un primer paso en la incorporación de criterios sociales en el marco legislativo de las ISR de la UE. Por otro lado, respecto de los criterios de gobierno corporativo, ni se incluyen ni se prevén incluir, pero en esta materia existen ya multitud de normas y obligaciones de la UE y de los Estados miembro que regulan esta materia. Por todo ello, podemos considerar el alcance de este Reglamento como satisfactorio.

La UE y los Estados miembro deberán cumplir con las provisiones de este Reglamento en todo aquello referido al uso de calificaciones, clasificaciones o etiquetas relacionadas con la sostenibilidad ambiental. En consecuencia, los bonos verdes o sostenibles, inversiones sostenibles, productos financieros verdes y cualquier otra referencia similar en la normativa, deberá respetar las normas del Reglamento ISR. Esto permitirá armonizar la normativa y beneficiar el mercado único y expansión de las ISR en la UE.

El Reglamento identifica seis objetivos ambientales para la sostenibilidad ambiental: 1) mitigación del cambio climático, 2) adaptación al cambio climático, 3) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, 4) transición a una economía circular, prevención y reciclaje de residuos, 5) prevención y control de la contaminación, y 6) protección de los ecosistemas sanos.

Cada uno de estos seis objetivos tendrá su desarrollo propio en la taxonomía de la UE. Se estima terminar con esta taxonomía entre 2021 y 2022. A abril de 2020, de momento se ha publicado el informe y anexos finales de la taxonomía de los dos primeros objetivos, referidos al cambio climático.

Para que una actividad se considere sostenible desde el punto de vista ambiental, será necesario que cumpla con los siguientes criterios:

a) La actividad contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos ambientales.
b) La actividad no cause ningún perjuicio significativo a alguno de los objetivos ambientales (do no significant harm “DNSH”).
c) La actividad se realice de conformidad con las garantías mínimas, conforme a acuerdos internacionales (OIT).
d) La actividad se ajuste a criterios técnicos de selección, de conformidad con la taxonomía y los actos delegados de desarrollo de cada uno de los objetivos ambientales.

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