Borrador de RD-ley sobre los procedimientos judiciales tras el estado de alarma
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El RD-ley que se estima aprobar en el Consejo de Ministros de 28 de abril incluye la regulación del funcionamiento judicial tras la finalización del estado de alarma.
El RD-ley que se estima aprobar en el Consejo de Ministros de 28 de abril incluye la regulación del funcionamiento judicial tras la finalización del estado de alarma.
La medida más importante es la habilitación parcial del mes de agosto así como la posibilidad de celebrar vistas por las tardes,
si bien, veremos qué consecuencias tiene, pues se trata de una materia regulada
en una norma con rango de ley orgánica. El art. 183 LOPJ establece: “Serán
inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales,
excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el
Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a
efectos de otras actuaciones.”
Además, tal y como contempla el borrador de RD-ley, los distintos
órganos implicados (como el CGPJ y la Fiscalía General) y Comunidades Autónomas
deberán dictar las normas que permitan habilitar la actividad judicial en
agosto a los efectos necesarios.
Se establece que el cómputo de los plazos procesales, que empezarán a
contar desde cero una vez finalizado el estado de alarma, es decir, no se
tendrá en cuenta el plazo transcurrido hasta el día en que se paralizaron por
el estado de alarma.
Esta medida se toma teniendo en cuenta que los juzgados has seguido
funcionando en cierta medida, sin celebrar vistas pero sí dictando resoluciones
que podrán dar lugar a una acumulación importante de trabajo en las próximas
semanas. Además, a esto se añade la ampliación de los plazos para presentar recursos
procesales a las resoluciones notificadas durante el estado de alarma o hasta veinte
días de su finalización. Esta ampliación consiste en duplicar el plazo legal correspondiente.
Se regula un nuevo procedimiento judicial en materia de familia, a los
efectos de agilizar la tramitación de conflictos referidos a custodia y visita
de menores, así como a cuestiones de pago de pensiones alimenticias.
En el ámbito concursal, se contemplan nuevas medidas, que se suman al retraso
de dos meses desde la finalización del estado de alarma, así como a la exención
de responsabilidad de los administradores por las deudas generadas durante este
período. En esta materia, se facilita la modificación de los convenios y acuerdos
de refinanciación. También se incluyen cambios para agilizar los procedimientos
concursales.
Los pagos hasta el 31 de diciembre de 2020 en los convenios
concursales en periodo de cumplimiento quedan aplazados en seis meses. A este
aplazamiento no se aplican intereses.
Hasta transcurrido un año desde la finalización del estado de alarma, la
concursada podrá presentar propuestas de modificación del convenio que se encuentre
en periodo de cumplimiento. Además, durante los seis primeros meses desde la
finalización del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de las
solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio y no admitirá a
trámite el incumplimiento, a efectos de dar un plazo de tres meses al deudor
para presentar propuesta de modificación del convenio (que se tramitará con prioridad).
En caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de
financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros tendrán la
consideración de créditos contra la masa. Incluso se permite que estos créditos
sean de personas especialmente relacionadas con el concursado, si figuran en la
propuesta de convenio o de su modificación.
En relación con los acuerdos de refinanciación homologado, se permite
que durante un año tras la finalización del estado de alarma, el deudor pueda
iniciar negociaciones con acreedores para modificar dicho acuerdo, aunque no
hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación
(actualmente nos e permite esta modificación hasta transcurrido un año de la
última solicitud). Con el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación,
también se dará traslado al deudor de la solicitud de incumplimiento, para que
el deudor pueda iniciar su renegociación dentro del plazo de 3 meses.
Otra medida muy destacable es la extensión del deber del deudor de
solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, si su
origen se debe a la crisis provocada por el Covid-19. Se presumirá que la causa
es ésta si con anterioridad al 14 de marzo de 2020 la entidad no se hallaba en
causa de insolvencia. En el caso de concursos necesarios, instados por
acreedores antes del 31 de diciembre de 2020, para ello será necesario acreditar
que se a despachado ejecución o apremio sin que del embargo resulten bienes suficientes
para el pago.
Durante el primer año desde la finalización del estado de alarma, se
tramitarán con carácter preferente los siguientes procedimientos:
- Los incidentes concursales en materia laboral.
- Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o venta en globo de los activos.
- Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieren en cumplimiento, así como sus oposiciones.
- Los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
- Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
- La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o su modificación.
- La adopción de medidas cautelares y cualquiera que a juicio del juez del concurso pueda contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
Además, las subastas de los concursos deberán ser extrajudiciales.
En relación con la forma de celebrar los procedimientos judiciales, se
contempla la celebración de actos procesales preferentemente de forma
telemática (a excepción de los procedimientos por delitos graves, en la que la
presencia física del acusado es necesaria).
Los juzgados atenderán a los ciudadanos por medios telemáticos, por
teléfono o email, dejando la asistencia presencial para supuestos estrictamente
necesarios y con cita previa.
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