Hemos acordado ejercer una acción social de responsabilidad, pero... ¿Quién la ejecutará?


Cuando los socios responden a favor de emprender acciones contra sus administradores, se abre una segunda pregunta para escoger a la persona responsable de la ejecución del acuerdo. Las posibilidades de elección varian dependiendo del número de administradores afectados.

1- Cuando la acción se dirige contra todos los administradores la sociedad se queda sin representante legal, por lo que deberán nombrar a nuevos miembros. Entonces, estos serán las personas indicadas para ejecutar el acuerdo, auqnue no tienen que serlo todos a la vez.

2- Cuando las acciones se dirigen a uno o varios de los administradores, pero no a todos, aún quedarán miembros que puedan ejecutar el acuerdo, pues estos restantes siguen teniendo la confianza de la junta. Así pues, seguramente serán los más apropiados.

3- Existe otra posibilidad, la junta puede designar una persona especialmente habilitada para ejecutar el acuerdo. Es decir, un tercero distinto a los administradores.

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