Hemos acordado ejercer una acción social de responsabilidad, pero... ¿Quién la ejecutará?
Cuando los socios
responden a favor de emprender acciones contra sus administradores, se abre una
segunda pregunta para escoger a la persona responsable de la ejecución del
acuerdo. Las posibilidades de elección varian dependiendo del número de
administradores afectados.
1- Cuando la acción se
dirige contra todos los administradores la sociedad se queda sin representante
legal, por lo que deberán nombrar a nuevos miembros. Entonces, estos serán las
personas indicadas para ejecutar el acuerdo, auqnue no tienen que serlo todos a
la vez.
2- Cuando las acciones
se dirigen a uno o varios de los administradores, pero no a todos, aún quedarán
miembros que puedan ejecutar el acuerdo, pues estos restantes siguen teniendo
la confianza de la junta. Así pues, seguramente serán los más apropiados.
3- Existe otra
posibilidad, la junta puede designar una persona especialmente habilitada para
ejecutar el acuerdo. Es decir, un tercero distinto a los administradores.
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