Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal
El recurso de
casación es un recurso extraordinario, en contraposición al de apelación. Se
trata de un recurso que debe ser analizado teniendo en cuenta el recurso
extraordinario por infracción procesal, ya que uno se centra en el objeto del
juicio y el otro en el proceso.
El recurso de
casación es resuelto por el Tribunal Supremo, pero también por algunos
Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Estos son los que en su Estatuto de Autonomía
han decidido introducir esta figura, se trata de Comunidades Autónomas con un
importante peso de legislación propia: Cataluña, Valencia, Aragón, Navarra,
País Vasco y Galicia.
El Estatuto de
Autonomía de Cataluña regula su TSJ en el art. 95. El apartado segundo de este
artículo fue interpretado por el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia
31/2010, de 28 de junio de 2010, y en el apartado tercero se declaró
inconstitucional una parte. La misión principal de este órgano es la
unificación del derecho civil catalán.
Por lo tanto, el
recurso de casación puede ser conocido por el TS o un TSJ. De todos modos, sea
el órgano que sea, al tratarse de un recurso en interés de la ley, su revisión
se centra en razonamientos jurídicos, no pudiendo revisar los hechos. Esto no
quiere decir que un recurso de apelación haga una revisión completa de los
hechos, pero este tema no viene al caso ahora.
En cuanto al
recurso extraordinario por infracción procesal, debemos mirar los art. 468 y ss
de la Ley de Enjuiciamento Civil (LEC). En el caso del recurso de casación la
competencia general es del TS y sólo cuando las Comunidades Autónomos lo decidan,
podrá ser competente su TSJ (en ciertos casos). En cambio, con el de infracción
procesal el mismo art. 468 LEC ya declara competentes a los TSJ para
resolver. Estos son los motivos para interponer el recurso por infracción
procesal:
- Infracción de las
normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional (no territorial).
- Infracción de
normas procesales reguladoras de la sentencia.
- Infracción de
normas sobre garantías del proceso que determinen nulidad o produzcan indefensión.
- Vulneración, en
proceso civil, de derechos del art. 24 CE.
La regulación del
recurso de casación se encuentra en los art. 477 y ss de la LEC. Además, debemos
tener en cuenta que la Ley 13/2011 aumentó la cuantía mínima para acceder a casación
hasta 600.000€. Aún así, se permite acceder con cuantía inferior o cuando el
proceso se haya tramitado por materia, cuando exista interés casacional. Se
accederá por interés casacional cuando se recurra una sentencia contraria a la
jurisprudencia del TS, existan contradicciones entre Audiencias Provinciales o
por falta de doctrina jurisprudencial. Para interponer el recurso de casación
se necesitará:
- Infracción de
normas para resolver las cuestiones del objeto del litigio.
Además, se
requieren otras condiciones, como alegar los concretos preceptos infringidos u
otros ya mencionados como el interés casacional.
Tu artículo me ha sido de gran ayuda. ¡Gracias!
ResponderEliminarDe nada, eso intento hacer con el blog.
ResponderEliminarSaludos y suerte