La incomparecencia del demandante en la vista o en el acto del juicio
The Starry Night - Van Gogh |
En las vistas debe
comparecer el demandante, ya que sino se le dará por desistido. En cambio, si el
que no asiste es el demandado, el proceso continuará sin tenerlo por allanado,
ya que esto sería contrario al derecho de defensa. Ahora la cuestión gira
entorno a qué debe entenderse por incomparecencia del demandante. ¿Debe ir en
persona o basta con el procurador?
Si asiste el
procurador con poderes no se puede entender por desistido el procedimiento, el
resultado es la aplicación del art. 304 LEC, nunca el art. 442 LEC sobre
inasistencia de la parte.
La AP de Barcelona
(Sec. 18), en su Auto núm. 221/2009 de 14 de octubre (JUR/2010/46592), declara:
“comparecida por medio de procurador legalmente habilitado al acto de la vista
evita que se tenga por desistido de la demanda al actor”. A esto podemos añadir
lo dicho por la AP de Madrid (Sec. 22) en su Auto núm. 86/2009 de 10 de marzo
(JUR/2009/236048), cuando declara: “De ambos artículos se desprende que el
llamado a ser parte como demandante, puede estar representado por el procurador
en unos casos de forma obligatoria y otros de forma voluntaria, y en ambos
casos la comparecencia se practica por la intervención del procurador y los
actos procesales, entre los cuales está lógicamente el de asistencia a los
juicios o vistas, se realizan por el procurador sin necesidad de intervención
del litigante”.
El efecto negativo
de la incomparecencia será la posible admisión de hechos perjudiciales mediante
el interrogatorio de la parte no asistente. Esta presunción tiene que ser
matizada, pues muchas personas no interpreta bien el art. 304 LEC. Tal y como
se declara en la Sentencia de la AP de Huesca, de 26 de diciembre de 2002
(JUR/2003/35084): “la admisión de los hechos por incomparecencia de la parte es
potestativo y no obligatoria por el juzgador.”
A lo declarado por
la AP de Huesca podemos añadir las siguientes palabras de la Sentencia de la AP
de Cáceres de 28 de enero 2003 (JUR/2003/45379): “La facultad del art. 304 LEC
debe utilizarse de forma restrictiva y limitada a supuestos muy concretos y
determinados, donde la intervención personal de la parte en el hecho sea
patente, única e indiscutible, y resulte racional el efecto que el precepto
establece”.
En definitiva, no
atender a las anteriores apreciaciones provocaría varias irregularidades al
ordenamiento jurídico. Se vaciaría de contenido el art. 304 LEC, pero sobretodo
se estaría lesionando el derecho fundamental del art. 24 CE, sobre tutela
judicial efectiva, así como el art. 11 LOPJ. A esto también podemos añadir el
principio de interpretación más favorable a la continuación del procedimiento.
Artículo 304 LEC. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.
ResponderEliminarSi la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.
En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.
Artículo 442 LEC. Inasistencia de las partes a la vista.
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.
Buenos días, si no comparecen a la vista del juicio verbal ninguna de las partes¿ se le tendría por desistido al demandante?
EliminarSí, es como el caso de incomparecencia del demandante, con la particularidad que al no asistir el demandado no puede alegar interés en que continue el proceso sin el demandante. En este caso se archiva el asunto. Saludos
EliminarBuenos días, me reclaman una cantidad en una vista oral que no debo, antes de que sea la vista y aún en plazo de contestar a la demanda, he leído que la parte demandante dice que renuncia a presentarse y que le informen por escrito, es eso legal¿? O aparte de saber que no tengo esa deuda puedo alegar el desinterés de la parte demandante por la renuncia expresa y escrita por ellos al juzgado de instrucción que lleva la vista¿?
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