Información relevante en los mercados de valores (hecho relevante)

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El art. 228 del Real Decreto Legislativo 4/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV), contempla el concepto de información relevante a efectos del mercado de valores.

Se considera información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar de forma razonable a un inversor, en la toma de decisiones para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y, por tanto, pueda influir incluso solo de forma sensible en su cotización en un mercado secundario.

La información relevante debe ser comunicada a la CNMV por los emisores de valores afectados, en los términos definidos por la normativa y, en especial en la propia LMV y la Circular 4/2009, de 4 de noviembre. La CNMV lleva un registro donde publica la información relevante recibida como hechos relevantes.

Para garantizar la comunicación fluida entre los emisores de valores y la CNMV, los primeros deben nombrar la persona o personas designadas para actuar como interlocutores autorizados.

La expresión “información relevante” es un concepto jurídico indeterminado, por lo que en la Circular 4/2009, la CNMV incluye un anexo con ejemplos típicos de información relevante:

- Acuerdos estratégicos.
- Transformaciones, fusiones o escisiones.
- Acaecimiento de cualquiera de las causas de disolución de la entidad.
- Solicitud de concurso de acreedores y evolución del proceso concursal o quiebra.
- Resolución de demandas judiciales en contra o a favor del emisor o su grupo; procesos
sancionadores.
- Oferta pública de adquisición de valores.
- Convocatorias de Juntas y Asambleas.
- Acuerdos de modificación del capital social.
- Pactos parasociales o que supongan cambio en el control.
- Cambio del objeto social.
- Programas de recompra, block trades, estabilización, contratos de liquidez y contratos de
contrapartida.
- Información sobre dividendos.
- Adquisiciones o ventas de participaciones en otras empresas.
- Cambios en la política de inversión.
- Cambios en áreas de negocio estratégicas y líneas de producto.
- Operaciones de deuda o warrants convertibles o canjeables en capital.
- Emisión, modificación, amortización y vencimiento de instrumentos financieros.
- Concesiones, renovaciones, cancelaciones o novaciones de préstamos y créditos.
- Avance de resultados.
- Alteraciones en la cifra de negocios y resultados atípicos.
- Cambios en la valoración de activos y pasivos.
- Insolvencia de deudores o proveedores.
- Reformulación de cuentas anuales, salvedades establecidas en el informe de auditoría.
- Cambios en el nombramiento del auditor.
- Cambios relativos al consejo de administración, comisiones de control y alta dirección.
- Admisiones, suspensiones y exclusiones de cotización.
- Calificaciones crediticias.
- Difusión de estimaciones, previsiones y proyecciones y sus desviaciones.
- Responsabilidades derivadas de impactos medioambientales.
- Cartera de pedidos y contratos de aprovisionamiento.
- Nuevas licencias, patentes y marcas.

A pesar de que, como norma general, la información relevante debe comunicarse con carácter inmediato, el emisor puede retrasar la publicación y difusión de la información cuando considere que ello pueda perjudicar sus intereses legítimos, siempre que tal omisión no sea susceptible de confundir al público y que el emisor pueda garantizar la confidencialidad de dicha información. Al ejercer esta facultad el emisor asume la responsabilidad que pueda surgir de la reserva y, en todo caso, debe informar a la CNMV sobre esta decisión. Sin perjuicio de esta facultad de reserva de los emisores, la CNMV puede comunicar información relevante que haya podido conocer, aunque el afectado no la haya comunicado previamente.

Respecto al concepto de información relevante y las consecuencias de la falta de comunicación de la misma, se han dictado múltiples sentencias a causa de la salida a bolsa de Bankia. Por ello destacamos los siguientes extractos de la Sentencia 281/2016, de la Audiencia Provincial de Las Palmas:

La responsabilidad por no comunicación al mercado, a través de la CNMV, de la información relevante para la fijación del valor de las acciones y la imagen fiel de la situación patrimonial de la entidad mercantil a la que las acciones corresponden. La responsabilidad por folleto en el momento de la emisión de la OPS, la vigencia del folleto y la responsabilidad del emisor frente a los adquirentes de acciones ya introducidas en el mercado secundario por omisión de información relevante o comunicación de información relevante con inexactitudes de importancia.
(…)
la responsabilidad de la emisora subsiste durante todo el periodo en que no ha rectificado cumplidamente la información inexacta y relevante que había facilitado en el folleto

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